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Jurisprudencia

Es accidente laboral la caída de una teletrabajadora en el pasillo de su vivienda

La mujer se cayó cuando regresaba del cuarto de baño

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Es accidente laboral la caída de una teletrabajadora en el pasillo de su vivienda

La mujer se cayó cuando regresaba del cuarto de baño

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres ha tildado de accidente laboral la caída sufrida por una teletrabajadora en el pasillo de su domicilio cuando regresaba del cuarto de baño.



La sentencia, de 26 de octubre de 2022, argumenta que “no se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja”, sino todo lo contrario, “se busca evitar su desprotección”.

El caso

La mujer prestaba sus servicios para la multinacional Atento como teleoperadora especialista.

Desde marzo de 2020, fruto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, la empleada dejó de trabajar de forma presencial en la sede de la compañía sita en Cáceres para teletrabajar desde su propio domicilio.



Pues bien, el 8 de marzo de 2020, cerca de terminar su jornada laboral, la mujer acudió al baño de su vivienda y, al salir, para retomar su actividad normal, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo.

Como consecuencia de la caída, la empleada resultó con traumatismo en el codo y en el costado derecho, lo que abocó a una incapacidad temporal por accidente no laboral.

Disconforme con tal conclusión, la mujer se plantó en sede judicial para discutir si procedía o no calificar como accidente de trabajo la caída padecida por la primera mientras teletrabaja en su domicilio.

“No se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja”

Según el parecer de la mutua, no cabría hablar aquí de accidente de trabajo ya que la mujer no se encontraba en su “lugar de trabajo”, es decir, sentada frente a su ordenador.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres no interpreta el escenario arriba descrito como lo hizo la mutua y declara que el accidente padecido por la empleada debe tener la consideración de laboral.

«La empleada resultó con traumatismo en el codo y en el costado derecho». (Foto: E&J)

En primer término, la Magistrada-Juez subraya lo inédito del caso. “Con ocasión de la pandemia del coronavirus ha existido un importante desarrollo del teletrabajo, circunstancia que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente”. Eso sí, “no es factible dar a este problema una solución genérica u omnivalente”, avisa.

Respecto al argumentado por la mutua, la Juzgadora coincide con la misma en el hecho de que la protección que brinda la norma no debe extenderse a lo ocurrido en cualquier parte del domicilio del teletrabajador, aún en tiempo de trabajo. A modo de ejemplo, no sería posible hablar de accidente laboral cuando, aun en tiempo de trabajo, el trabajador se corta accidentalmente con un cuchillo en la cocina de su vivienda. Es decir, en este hipotético escenario, se aprecia una clara interrupción del nexo causal.

«La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal»

En la misma línea, cabe señalar que la mutua trajo al caso lo expuesto en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de febrero de 2022. No obstante, la Juzgadora advierte que ambos escenarios no son comparables ya que, en aquel supuesto, la pretensión de la teletrabajadora no prosperó debido a que no se pudo acreditar que la lesión sufrida en el hombro al coger una pantalla de ordenador aconteciera en tiempo y lugar de trabajo.

Ahora bien, en el caso de autos, “tal y como pone de manifiesto la brillante defensa de la actora (…), nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”. Así pues, “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal. No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”, apunta la Magistrada-Juez.

Por lo expuesto, el Juzgado estima la demanda formulada y declara que la contingencia de la incapacidad temporal de la actora es imputable a accidente de trabajo, debiendo la mutua pasar por este pronunciamiento y abonar las prestaciones correspondientes. Eso sí, la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJ de Extremadura.

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