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Jurisprudencia

Es compatible con el arraigo laboral la protección internacional denegada y recurrida en reposición

No tiene sentido que para una Administración este recurso permita trabajar y para la encargada de conceder las autorizaciones de residencia y trabajo no compute porque no tenía autorización y era irregular

(Foto: Tu Gestión España)

Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Es compatible con el arraigo laboral la protección internacional denegada y recurrida en reposición

No tiene sentido que para una Administración este recurso permita trabajar y para la encargada de conceder las autorizaciones de residencia y trabajo no compute porque no tenía autorización y era irregular

(Foto: Tu Gestión España)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zamora ha declarado la plena compatibilidad de la protección internacional denegada y recurrida en reposición, con el arraigo laboral.

La pionera sentencia, de 28 de marzo de 2022, estima íntegramente el recurso formulado por un particular e impone las costas procesales a la Administración.



Posición de las partes

Por un lado, el recurrente peticionaba que declarase nula de pleno derecho la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Zamora que denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo laboral del art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

A juicio del particular, la resolución recurrida debía ser revocada en base a los siguientes extremos:



  • Infracción del art. 124.1 del RD 557/2011, por entender que el asilo político es compatible con cualquier tipo de arraigo solicitado.
  • El hecho de que la resolución denegatoria de arraigo esté recurrida autoriza al particular a seguir trabajando por la estricta aplicación de las Directivas 2013/33/UE y 2013/32/UE.

Edificio de la Subdelegación del Gobierno en Zamora. (Foto: Flickr)



  • Infracción del art. 24.2 de la Constitución Española, ya que se ha acreditado que el recurrente cuenta con casi el doble del período laboral exigido para la obtención del arraigo laboral y está socialmente integrado en España.

En particular, el recurrente aportó un informe de vida laboral en el que constaban cotizados un total de 364 días (11 meses y 30 días).

  • La Instrucción SEM 1/2021 en la que se basa la resolución aquí recurrida es meramente interna y no tiene fuerza normativa.

Por otro lado, la Administración demandada recalca que el recurrente no cumple con los requisitos legales para la autorización de residencia solicitada, por cuanto parte del período trabajo se desarrolló de manera irregular e infringiendo la normativa de extranjería.

Además, en opinión de la demandada, si el art. 15 de la Directiva 2013/33/UE le amparaba para tener acceso al mercado laboral hasta que se le notificase la resolución expresa, dicha pendencia implicaba una situación de regularidad incompatible con el presupuesto del art. 124.1 del RD 557/2011.

Compatibilidad del arraigo laboral con la protección internacional

Ahora, como adelantábamos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zamora estima el recurso interpuesto por el particular y declara nula de pleno derecho la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zamora que le denegaba al mismo la solicitud de autorización de residencia temporal y arraigo. Asimismo, la Magistrada-Juez condena a la Administración a que conceda la tarjeta de residencia peticionada y al pago de las costas procesales.

La Juzgadora informa que en la demanda se indicó que contra la denegación de la solicitud de protección internacional se interpuso un recurso de reposición y que, a juicio del recurrente, tal circunstancia activa la aplicación de lo previsto en el art. 15.3 de la Directiva 2013/33/UE: “No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación”.

Por consiguiente, en opinión del particular, como no se ha procedido aún a la desestimación expresa de dicho recurso de reposición, el primero seguía contando con autorización para trabajar y debería computarse tal período a los efectos del art. 124.1 del RD 557/2011.

Pues bien, la Magistrada-Juez razona que el organismo laboral correspondiente “sí ha computado dicho trabajo como si el recurrente tuviera aún vigente el permiso de trabajo derivado de la solicitud de asilo, sin que la Administración haya resuelto expresamente el recurso de reposición”.

Entrada a una oficina de extranjería. (Foto: Iberoeconomía)

Asimismo, la STJUE de 14 de enero de 2021 confirmó que la autorización para trabajar de los solicitantes de asilo, que se obtiene transcurridos 6 meses desde la entrevista a razón de la demora de la administración en la respuesta, debe garantizarse tras la denegación del asilo por parte del Ministerio del Interior cuando se recurra con efectos suspensivos, al menos ante instancias judiciales y hasta que se produzca la deportación física.

Sin embargo, el conflicto surge cuando el recurso del particular (de reposición potestativo, con desestimación por silencio) no tiene por sí mismo efecto suspensivo (art. 117.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y el recurrente interpreta que resultaría aplicable lo previsto en el art. 117.3 de la Ley 39/2015 que dispone que “la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto”. En definitiva, según el parecer del recurrente, en tanto en cuanto no se resuelva el aludido recurso, el solicitante seguirá teniendo la condición de “solicitante de asilo”.

Así pues, tras ubicar el objeto del conflicto, la Magistrada-Juez llega a la conclusión de que “no tiene sentido por lo tanto que para una Administración este recurso (que aún no ha sido resuelto y que desde luego no puede perjudicar el silencio al recurrente sino a la Administración autora del acto) permita trabajar (no se trata de que haya cambiado su situación administrativa en España en cuanto a la regularidad de la misma) y que para la Administración encargada de conceder las autorizaciones de residencia y trabajo no compute porque no tenía autorización y era irregular”.

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses

En palabras de la misma, “el trabajo realizado debe computar por cuanto el recurrente ha acreditado, de cualquier modo válido en derecho, (…) que ha estado trabajando el plazo mínimo previsto en el art. 124.1 RD 557/2011”, es decir, ha demostrado la existencia de relaciones laborales durante un plazo no inferior a seis meses.

Así las cosas, en virtud de lo descrito en el art. 15.3 de la Directiva 2013/33/UE, el reconocimiento de esta posibilidad de continuar trabajando por la suspensión de la ejecutoriedad, “debe vincular también a la Administración demandada”, concluye el reciente fallo.

El letrado Jaime Martín Martín, titular del Bufete Martín Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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