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Jurisprudencia

¿Es delito que un tercero use la tarjeta de parking de personas con discapacidad?

La acusada fue “cazada” utilizando la tarjeta de una persona que ya había fallecido

(Foto: Diario de Huelva)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

¿Es delito que un tercero use la tarjeta de parking de personas con discapacidad?

La acusada fue “cazada” utilizando la tarjeta de una persona que ya había fallecido

(Foto: Diario de Huelva)



Anulando la sentencia dictada por el tribunal de instancia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer a la que “cazaron” utilizando una tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida expedida para otra persona que ya había fallecido.

El tipo penal requiere la existencia del elemento finalista consistente en perjudicar a otro, condicionante que no se da en el caso concreto

La sentencia, de 24 de febrero de 2022, no constata la existencia de algún perjuicio a tercero derivado del uso de la tarjeta ni, tampoco, la intención de causarlo.



Ponemos en contexto

El día 6 de abril de 2018, la acusada estacionó su vehículo en una calle de Madrid, incluida en el servicio de estacionamiento regulado (zona ORA) de la capital, colocando en el salpicadero una tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida expedida a nombre de una tercera persona que estaba dada de baja por defunción en el padrón municipal desde enero de 2018.



Consecuencia de ello, el Juzgado de lo Penal n.º 30 de Madrid condenó a la mujer como autora de un delito de uso de documento falso a la pena de tres meses de prisión y tres meses de multa con cuota diaria de 10 euros.

«El tipo penal requiere la existencia del elemento finalista consistente en perjudicar a otro». (Foto: Tribuna de Valladolid)



En la misma línea, después de que la representación procesal de la condenada recurriese en apelación, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal.

No suficiente con ello, la representación de la condenada interpuso un recurso de casación y denunció, entre otros motivos, la indebida aplicación del art. 400 bis del Código Penal, en relación con el art. 393 del mismo texto legal, toda vez que el tipo penal requiere la existencia del elemento finalista consistente en perjudicar a otro, requisito que, a su juicio, no se da en el caso concreto.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala de lo Penal del TS estima el recurso de casación interpuesto y anula la sentencia dictada por la AP Madrid.

La sanción penal aquí examinada resultaría absolutamente desproporcionada

A juicio de la recurrente, los hechos arriba descritos no evidencian la existencia de un perjuicio a un tercero, ni tampoco la intención de causarlo. Asimismo, tal perjuicio no se podría identificar con el importe de la tasa dejada de ingresar por el concreto acto de estacionamiento, en la medida que la sanción penal aquí examinada resultaría absolutamente desproporcionada, existiendo, además, mecanismos administrativos sancionatorios específicos.

Dicho esto, el Alto Tribunal le da la razón a la recurrente en casación y expone que la conducta ya descrita “no constituye el delito de falsedad que ha sido objeto de condena en la instancia”.

Así las cosas, después de citar la reciente STS 396/2021, de 6 de mayo, e indicar que en tal resolución se resuelve un caso que presenta “estrechísimas coincidencias” con el que aquí nos ocupa, la Sala Segunda considera irrelevante penalmente la conducta de la mujer y, aunque podría ser tachada de insolidaria, deja sin efecto el pronunciamiento condenatorio con relación al delito de uso de documento falso que fue objeto de acusación.

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