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Jurisprudencia

Es discriminatorio entregar ropa de trabajo solo a los trabajadores indefinidos, mientras que a los temporales no

Aunque no sea obligatorio llevar el uniforme, no entregar el mismo a todos los empleados es una discriminación de trato

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Es discriminatorio entregar ropa de trabajo solo a los trabajadores indefinidos, mientras que a los temporales no

Aunque no sea obligatorio llevar el uniforme, no entregar el mismo a todos los empleados es una discriminación de trato

(Imagen: E&J)



La Audiencia Nacional ha dictaminado que entregar el uniforme de trabajo solo a los trabajadores fijos e indefinidos y no a los trabajadores temporales, sin justificación objetivo alguna, es una práctica empresarial discriminatoria.

Así ha fallado la Sala de lo Social en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que aclara que, independientemente de que sea obligatorio o no llevar la ropa de trabajo, el hecho de no facilitar de forma gratuita el mismo uniforme a todos los empleados supone una discriminación de trato no justificada.



Este fallo judicial llega a raíz de que los trabajadores temporales de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos tuvieran un acceso más limitado a las prendas de ropa que emplean para realizar su prestación de servicios que son proporcionadas por la empresa, respecto de las que son proporcionadas a los trabajadores con contrato de duración indefinida.

Concretamente, a todos los trabajadores se les hacía entrega de las prendas que tiene la consideración de EPI; sin embargo, la empresa sólo entregaba al personal indefinido los uniformes compuestos por polos, pantalones, chalecos, zapatos, botas, forro polar, cinturón y shoftshell.

(Imagen: información logística)



Un trato discriminatorio sin justificación objetiva

Tras conocer los hechos, Confederación Intersindical Galega (CIG) demandó a Correos al considerar que esta práctica empresarial era contraria al ordenamiento jurídico y a la doctrina sentada en materia de no discriminación y, por tanto, nula.

Pues, en la demanda sobre conflicto colectivo, CIG afirmaba que imponer al personal laboral temporal condiciones de trabajo menos favorables en materia de uniformidad que las que tienen reconocidas el personal laboral indefinido y fijo, sin que exista justificación objetiva para establecer distinciones en esa materia, era discriminatorio, ya que el personal laboral de Correos con contrato de duración determinada y temporal tenía derecho a recibir las mismas prendas del uniforme que las que la Sociedad Estatal venía suministrando al personal laboral indefinido y fijo.

Correos, por su parte, se opuso a la demanda alegando que no imponía a sus trabajadores, ni a los fijos ni temporal, el uso de estas prendas. Además, adujo que el desconocimiento del número de contratos temporales impedía que se pudiera presupuestar un gasto para los mismos ni celebras los correspondientes contratos de suministro. Asimismo, añadió que la empresa ya había gastado 15 millones en uniformidad y equipos de protección cuando sólo el 18% son de duración determinada. Por último, la Sociedad Estatal defendió que estas prendas podían ser compradas por el personal.

Todos los trabajadores tienen derecho a recibir las mismas prendas del uniforme

La Audiencia Nacional ha estimado la demanda dando la razón a la Confederación Intersindical Galega al razonar que, en efecto, dicha práctica empresarial es contraria al ordenamiento jurídico y a la doctrina sentada en materia de no discriminación y, por tanto, nula.

Pues, la imposición de condiciones de trabajo menos favorables en materia de uniformidad al personal laboral temporal de Correos, que las reconocidas al personal laboral indefinido y fijo de la empresa, sin que exista justificación objetiva para establecer distinciones en esa materia, supone una vulneración del principio de no discriminación.

Dicho principio se encuentra establecido en la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70, la cual establece en su apartado primero que: “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Asimismo, ordenamiento interno español también recoge el principio de no discriminación en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores por cuanto establece que: “Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida”.

Oficina de Correos en Madrid. (Imagen: E&J)

Una práctica empresarial contraria a Derecho

En cuanto a las alegaciones expuestas por el Abogado del Estado en representación de la Sociedad Estatal en la oposición a la demanda, la Sala de lo Social ha rechazado cada una ellas.

Respecto al argumento de la parte demandada de que desconoce el número de trabajadores temporales, la Audiencia Nacional ha respondido que esta alegación “resulta contradictoria con el hecho de que se proporcione tanto a unos como a otros aquellas prendas que son consideradas equipos de protección individual, para las que sin duda deberán celebrarse contratos de suministro en los que estimará el número de trabajadores temporal”.

En cuanto a la afirmación de que en Correos la uniformidad no es obligatoria, de ahí que no sea necesario que se les proporcione a los trabajadores temporales las mismas prendas que a los fijos e indefinidos, los magistrados rechazan el mismo ya que la cuestión que en este procedimiento se discute es si un trabajador con un contrato de duración determinada tiene derecho a que le sean proporcionados de forma gratuita determinadas prenda de trabajo, tal y como tienen derecho a ello los empleados con contrato indefinido.

Por todo ello, la Audiencia Nacional ha dictaminado que “existe una diferencia de trato no justificada en el seno de la sociedad mercantil demandada que implica que los trabajadores temporales para acceder a determinadas prendas de ropa que facilitan su función deban sufragarlas por sí mismos, mientras que al resto de la plantilla las mismas le son proporcionadas por la empresa de forma gratuita”.