Es discriminatorio no abonar el completo de funciones a los trabajadores discontinuos cuando realizan las mismas tareas que los continuos
La empresa pública de servicios agrarios gallegos ha vulnerado el derecho a la igualdad de los trabajadores al atribuirles un sueldo inferior y reconocerles menos derechos profesionales
(Imagen: E&J)
Es discriminatorio no abonar el completo de funciones a los trabajadores discontinuos cuando realizan las mismas tareas que los continuos
La empresa pública de servicios agrarios gallegos ha vulnerado el derecho a la igualdad de los trabajadores al atribuirles un sueldo inferior y reconocerles menos derechos profesionales
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha fallado que es discriminatorio y desigualitario no abonar a los trabajadores discontinuos fijos un completo de funciones cuando realizan las mismas tareas que los empleados continuos fijos, y a estos segundos sí que se les reconoce y paga ese completo.
Así lo ha dictado la Sala de lo Social en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que condena a la Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos a equiparar a los trabajadores indefinidos y/o interinos de carácter discontinuo con los derechos otorgados a las personas trabajadoras con relación laboral indefinida y/o interina de carácter continuo.
Pues, la decisión de la empresa de atribuir, por medio de dos instrumentos de ordenación de las relaciones laborales, al personal discontinuo menor sueldo y derechos profesionales que los reconocidos al personal denominado ‘continuo o permanente’ es contraria al derecho a la igualdad y no discriminación y al derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.
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