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Jurisprudencia

Es discriminatorio que en un despido colectivo se fijen diferentes indemnizaciones para trabajadores con la misma dificultad de reintegrarse en el mercado

La Justicia señala que las diferencias indemnizatorias entre trabajadores de distinta edad podrán calificarse de discriminatorias cuando carezcan de justificación “objetiva, proporcional y razonable”

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Es discriminatorio que en un despido colectivo se fijen diferentes indemnizaciones para trabajadores con la misma dificultad de reintegrarse en el mercado

La Justicia señala que las diferencias indemnizatorias entre trabajadores de distinta edad podrán calificarse de discriminatorias cuando carezcan de justificación “objetiva, proporcional y razonable”

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que, el acuerdo alcanzado por la empleadora y la representación legal de los trabajadores en el marco de un despido colectivo resultará discriminatorio cuando se establezcan distintas indemnizaciones para empleados con la misma dificultad de reintegrarse al mercado.

Este fallo judicial dictado por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una empleada de CaixaBank denunciara a la entidad bancaria por vulnerar su derecho a la igualdad.



Remontándose a los hechos que dieron lugar a este litigio, CaixaBank alcanzó en 2021 con los representantes legales de los empleados un acuerdo sobre despidos colectivos, en el que se contemplaba la adhesión voluntaria de los trabajadores que cumpliesen los criterios previamente fijados, a la medida de extinción indemnizada, estableciendo distintas indemnizaciones y coberturas según la edad del trabajador.

Por aquel entonces la trabajadora demandante, que llevaba prestando servicios para el banco desde el año 1991, estaba incluida en el grupo de trabajadores con 52 y 53 años. La actora solicitó la adhesión voluntaria y, como consecuencia de ello la empresa procedió al despido objetivo de la empleada, percibiendo una indemnización del 57% del salario fijo bruto anual multiplicado por siete anualidades, más una indemnización adicional de 38.000 euros.



Sin embargo, la trabajadora tuvo conocimiento de que en la aplicación del referido acuerdo de despido colectivo, a aquellos trabajadores que tenían 54 años (así como todos los que tenían entre dicha edad y los 62 años) se les ofreció una indemnización del 57% del salario fijo bruto anual desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que alcanzase los 63 años, más una indemnización adicional (cuya cuantía dependía de la fecha de nacimiento).

Además, para esos trabajadores, a diferencia del grupo de edad que correspondía a la actora, la empresa asumió seguir abonando el plan de pensiones por la contingencia de jubilación hasta los 63 años; la cobertura de un capital mínimo garantizado y adicional a los derechos consolidados del plan de pensiones, correspondiente a una y tres anualidades de salario pensionable del mes anterior a la extinción, en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, respectivamente; y la financiación de una póliza de asistencia sanitaria.

(Imagen: E&J)

CaixaBank actuó de manera discriminatoria

Como consecuencia de lo anterior, los trabajadores que tenían 54 años o más recibían una indemnización superior a la que recibió la actora; además de que a este colectivo se le reconocía las citadas condiciones añadidas (relacionadas con el plan de pensiones, incapacidades y una póliza de asistencia sanitaria).

La trabajadora demandó a CaixaBank por vulnerar su derecho fundamental a la no discriminación (recogido en el artículo 14 de la Constitución Española), alegando que con la aplicación del referido acuerdo de despido colectivo, había sufrido discriminación por razón de edad. Por ello solicitaba, además del reconocimiento de estas coberturas, el derecho a percibir 11.440 euros como indemnización de daños y perjuicios derivados de la diferencia entre la indemnización percibida y la que le hubiese correspondido de tener 54 años; más 30.000 euros por daño moral.

Aunque en un primer momento las peticiones de la actora fueron rechazadas por la Justicia, concretamente por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla que desestimó la demanda alegando la inadecuación del procedimiento por cuanto debió seguirse el de despido, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado a favor de esta persona trabajadora.

La Sala de lo Social del Tribunal ha estimado parcialmente la demanda presentada por la empleada contra CaixaBank tras estimar el recurso de suplicación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado.

En primer lugar, los magistrados han razonado que la fijación de diversos importes indemnizatorios para los distintos grupos de trabajadores afectados en razón a la edad de los mismos, no siempre es constitutiva de discriminación.

La justificación objetiva, proporcional y razonable para esa diferenciación indemnizatoria en razón de la edad sólo cobra sentido si se mejora la indemnización del colectivo de trabajadores del que se predica un mayor inconveniente por causa de su despido al tener más lejana la reparadora perspectiva de la jubilación, esto es si se mejora la indemnización en favor de quienes tienen menor edad, de donde debemos concluir la falta de la expresada justificación para quienes, como el actor, perciben una menor indemnización que trabajadores de mayor edad”, afirma el Tribunal.

En consecuencia, “procede estimar el motivo de recurso y declarar que la menor indemnización percibida por el actor en razón a su edad de 53 años, en lugar de la superior que hubiese percibido de contar con 54 años, es constitutiva de la discriminación”; una discriminación que está prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española.

Por lo que dicha actuación fijada en los Acuerdos es nula y debe repararse en el sentido de restablecer el derecho de la trabajadora a percibir, por la extinción de su contrato de trabajo, las mismas condiciones que las establecidas para los trabajadores de 54 años. Es decir, que CaixaBank tendrá que abonarle la diferencia indemnizatoria de 11.440 euros y reconocerle las condiciones añadidas para este colectivo de trabajadores.

(Imagen: Alejandro Quevedo/CaixaBank)

11.400 euros de diferencia indemnizatoria y 751 euros de indemnización adicional

En lo que respecta a fijar una indemnización a favor de la trabajadora en concepto de daño moral por la vulneración de su derecho a la no discriminación, la demandante solicitaba la cantidad de 30.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía si bien reconoce procedente que la actora reciba una indemnización adicional por dicha vulneración, no comparte la cuantía solicitada por la misma por cuanto la actuación de la empresa no fue unilateral, sino que es fruto de la ejecución del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores.

En este sentido, la Sala argumenta que la actuación de la entidad bancaria ha de calificarse como “de carácter grave”, correspondiendo por dicha infracción una sanción de 751 euros, “sin que apreciemos circunstancias agravantes que aconsejen superar la franja mínima de dicha sanción”.

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