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Jurisprudencia

Es ilegal que un Ayuntamiento cobre una tasa por prestar servicios de vigilancia para evitar la ocupación de inmuebles

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Jurisprudencia

Es ilegal que un Ayuntamiento cobre una tasa por prestar servicios de vigilancia para evitar la ocupación de inmuebles



En una novedosa sentencia se ha declarado nula la tasa impuesta por un ayuntamiento para la prestación de un servicio de vigilancia y prevención del riesgo de usurpación de viviendas en propiedad de entidades financieras.

En el caso enjuiciado, la sala concluye que debe ser anulada la tasa cuyo hecho imponible es la prestación de un servicio de vigilancia especial y prevención, con objeto de evitar la ocupación de viviendas en propiedad de entidades financieras.



En este sentido, se entiende que el ayuntamiento ha vulnerado el art 21.1.c TRLHL, en tanto en cuanto, no hace sino exigir una tasa por un servicio de vigilancia publica en general. Así, se debería haber justificado con claridad el alcance y naturaleza de las actividades o servicios que se venían prestando para diferenciarlos de la vigilancia publica en general no susceptible de gravamen mediante esta figura por el art 21.1.c del TRLHL, y la justificación de su establecimiento a los sujetos pasivos.



Por su parte el ayuntamiento únicamente justifica la aplicación de este gravamen, afirmando que el fenómeno de la ocupación de inmuebles sucede por el desinterés de los titulares de los inmuebles en sacarlos a la venta en condiciones que no sean ventajosas, y que en definitiva se quiere con la tasa concienciar del interés social de la vivienda.

En vista de lo anterior, la sala concluye que no se ha justificado en forma alguna la procedencia de la tasa, ni de un servicio que por su propia naturaleza, de vigilancia y patrulla de vía publica solo se concibe como de vigilancia pública en general, pues es obvio, que la presencia policial en la vía publica previene la comisión de cualquier tipo de infracción, y en especial, de las más graves tipificadas como delito.



Así pues, el fenómeno de la ocupación ilegal está tipificado como delito en el artículo 245 del Código Penal , punto de apoyo desde el cual el razonamiento solo puede girar en sentido contrario al que funda la ordenanza, impidiendo repercutir los costes de prevención del delito a quien lo sufre.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70371549