Es improcedente el despido de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto por miedo al COVID
Es improcedente el despido de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto por miedo al COVID
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres ha confirmado en su sentencia 182/2020, de 5 de octubre, que es improcedente el despido de una trabajadora que renunció a acudir a su puesto de trabajo durante las primeras semanas de marzo de 2020, por temor a contagiarse de COVID-19.
Hechos
En marzo de 2020, días después de que se declarase el estado de alarma, la trabajadora afectada (Irene) y el empresario (Antonio) intercambiaron los siguientes mensajes por WhatsApp:
Trabajadora (T): Lo siento, pero no puedo. Estáis en todo vuestro derecho a tomar las medidas oportunas. Soy consecuente con lo que puede venirme encima. No es lo que yo quisiera… pero si no hay otra opción.
Empresario (E): Hola Irene, a la vista de lo que nos manifiestas, vamos a proceder a darte de baja en la empresa con fecha de ayer. Ruego me confirmes recibida la información con un ‘ok’.
T: Hola Antonio. ¿Qué despido es?
E: Baja voluntaria.
T: Pierdo todo y no tengo derecho a nada, ¿no?
E: Lo que implica una baja voluntaria.
T: Gracias.
T: No quiero la baja voluntaria de mi contrato.
¿Despido improcedente o baja voluntaria?
Después de la presentación de la oportuna demanda de despido, el Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, Mariano Mecerreyes Jiménez, se pregunta: ¿la actora dimitió o fue la empresa quien procedió a su despido?
Pues bien, “sin perjuicio de superior criterio”, el Magistrado no considera que estemos ante un supuesto en el que la trabajadora, tras extinguir la relación laboral por su voluntad o con su consenso, repensó su decisión para contrariarla ex post.
Además, alerta el fallo que no se pueden eludir las circunstancias tan extraordinarias que se vivieron a nivel mundial en esas primeras semanas de marzo: “Si se obvian las circunstancias, esto es, si se pasa por alto el dramatismo de lo vivido en los primeros momentos de la pandemia del coronavirus, no cabe duda de que se podrían poner en tela de juicio los motivos esgrimidos por la actora”, sostiene el Magistrado.
Subraya el Juzgado que los hechos aquí enjuiciados acontecen a los 9 días de declararse el estado de alarma, “esto es, en plena conmoción social”. En cambio, a sabiendas de lo anterior, la empresa, “en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la enferma al INSS para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que, con nulo quebranto económico para ella -no pagará un céntimo por indemnización-, mayor perjuicio causará a la trabajadora, a la que le privará, incluso, del derecho a cobrar la prestación por desempleo”, argumenta el Magistrado.
Por supuesto, la trabajadora no aceptó la decisión empresarial con un “gracias” que a nada le compromete y que va seguido, suponiendo el Juzgado tras recibir el oportuno asesoramiento legal, de un rotundo: “No quiero la baja voluntaria de mi contrato”.
Así las cosas, el Fundamento de Derecho Tercero del presente fallo anuncia que “la actora no dimitió, sino que fue la demandada la que, por la vía del hecho, procedió a despedirla, lo cual aboca a la declaración, per se, de la improcedencia de su decisión”.
Readmisión o indemnización
Fruto de la anterior conclusión, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres estima la demanda interpuesta por la trabajadora y declara improcedente el despido.
Así, la empresa deberá optar por readmitir a la afectada en las mismas condiciones que tenía antes, abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 44, 65 euros; o bien, por abonarle la indemnización correspondiente que alcanza el importe de 9.700, 68 euros.