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Jurisprudencia

Es improcedente el despido de una trabajadora que no usó la mascarilla puntualmente en una residencia de mayores

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Jurisprudencia

Es improcedente el despido de una trabajadora que no usó la mascarilla puntualmente en una residencia de mayores



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado, en su reciente sentencia de 3 de marzo de 2021, que no cabe despedir disciplinariamente a una trabajadora que no usó la mascarilla puntualmente mientras limpiaba la cocina de una residencia de mayores en plena pandemia Covid-19.

Haciendo suyas las palabras utilizadas por el Juzgador de instancia, la Sala confirma que “no queda demostrado que en este caso el incumplimiento, en la forma en la que se produjo (en la cocina, limpiando el interior de la campana, sin que hubiera personal de riesgo y a una distancia de la otra trabajadora de la cocina) pueda llegarse a concluir que existió un riesgo específico para la salud y la integridad física”.



Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Foto: El Norte de Castilla)



Antecedentes

La trabajadora (demandante) comenzó a prestar sus servicios para la residencia de mayores (demandada) en agosto de 2009.

El 8 de mayo de 2020 la demandada comunicó a la actora, mediante carta de despido, la extinción de su relación laboral por motivos disciplinarios, con fecha de efectos desde ese mismo día y en base a los arts. 54.1, 54.2.b) y 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, así como al art. 60 c), apartados 2, 10, 14 y 17 del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.



En particular, según se desprende de la propia carta de despido, los hechos que provocaron el despido disciplinario fueron los siguientes: “Encontrarse el día de ayer limpiando la cocina del centro mientras se está cocinando sin uso de mascarilla ni guantes. Este hecho es especialmente grave pues usted se encontraba limpiando minutos antes la escalera por la que transitan personas infectadas por el Covid-19”.

Es decir, el 7 de mayo de 2020, la trabajadora, después de haber estado limpiando la escalera de emergencia por la cual transitaban residentes infectados por la Covid-19, se quitó la mascarilla protectora y se dispuso a limpiar el interior de la campana extractora de humos de la cocina de la residencia de mayores sita en Ávila.

Como apunte, cabe recordar que cuando transcurren los hechos, la mascarilla era de uso obligatorio en todo momento para el personal que presta sus servicios en la residencia de mayores que gestiona la demandada.

«La trabajadora, después de haber estado limpiando la escalera de emergencia por la cual transitaban residentes infectados por la Covid-19, se quitó la mascarilla protectora» (Foto: Economist & Jurist)

Juzgado de lo Social

Estimando la demanda interpuesta, el Juzgado de lo Social de Ávila dictó sentencia el 20 de octubre de 2020 y declaró la improcedencia del despido de la actora, al no apreciar que los hechos acreditados hubiesen revestido gravedad suficiente.

Además, condenó a la demandada a que, a su opción, readmitiese a la trabajadora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 8.858,02 euros, con abono, en caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia o hasta que la actora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que la demandada optase por la readmisión de la trabajadora, se autorizaba a la demandada a imponer una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y de menor gravedad a la impuesta, al no haber prescrito la misma antes de la imposición empresarial de la sanción de despido, pudiendo imponer la sanción a la actora, como falta grave o leve.

Tribunal Superior de Justicia

La residencia de mayores, disconforme con la decisión adoptada, interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia.

En primer término, para facilitar el entendimiento de posteriores conclusiones, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León reproduce los apartados 5 y 17 del art. 60 b) del Convenio Colectivo aplicable:

“5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave”.

Se consideran faltas muy graves:

“17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física”.

Así, estando acreditado que la trabajadora despedida incumplió la medida de seguridad y salud en el trabajo cuál fue el no llevar puesta la mascarilla en el día antes reseñado cuando limpiaba la campana de la cocina, la cuestión a resolver se reconduce a determinar si de tal incumplimiento pudo derivarse un riesgo específico y concreto para la salud y la entidad física.

Pues bien, en palabras del Juzgador de instancia, “no queda demostrado que en este caso el incumplimiento, en la forma en la que se produjo (en la cocina, limpiando el interior de la campana, sin que hubiera personal de riesgo y a una distancia de la otra trabajadora de la cocina) pueda llegarse a concluir que existió un riesgo específico para la salud y la integridad física”.

Por tanto, partiendo de la anterior conclusión “y conforme al principio gradualista, esto es aplicación de la sanción correspondiente y adecuada a la gravedad de la falta, la Sala estima que la conclusión a la que llegó el Juzgador de instancia en la interpretación del Convenio Colectivo aplicable en este materia disciplinaria no es ni irracional ni ilógica, bien al contrario es conforme a su literalidad, espíritu y finalidad y al principio antes citado, en la medida que para entender que la única infracción imputada a la trabajadora de un día no llevar mascarilla mientras limpiaba la cocina, a pesar de las instrucciones que al respecto había dado la empresa, es constitutiva de una falta grave y no muy grave al no quedar acreditado que por ello se hubiera producido un riesgo específico para la salud y la integridad física, que como plus de agravación necesario exige el Convenio Colectivo aplicable para entender que estamos ante una falta muy grave en lugar de grave”.

Por tanto, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto por la residencia de mayores, confirma la sentencia recurrida e impone las costas a la entidad recurrente que comprenden los honorarios de abogado o graduado social colegiado que actuó en la impugnación del recurso en cuantía de 800 euros.

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