Es improcedente el despido del trabajador asmático que abandonó su puesto porque la empresa no le facilitaba mascarillas
Es improcedente el despido del trabajador asmático que abandonó su puesto porque la empresa no le facilitaba mascarillas
Revocando la sentencia recurrida, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado, en su sentencia de 9 de marzo de 2021, como improcedente el despido de un trabajador con antecedentes asmáticos que abandonó su puesto de trabajo a los pocos días de declararse el estado de alarma y en base a que su empresa no le proporcionaba mascarillas para evitar el contagio covid-19.
“El actor no estaba pidiendo nada a lo que no tuviera derecho, ni era injustificado lo que pedía con sus antecedentes de salud por más que la empresa entonces no tuviera mascarillas (a los pocos días dispuso de ellas), por lo que en esa tesitura la sanción de despido no está justificada”, informa el fallo.
Antecedentes
El trabajador (demandante) venía prestando sus servicios para la empresa (demandada) desde mayo de 2014 y con la categoría profesional de maquinista.
La actividad de la empresa consiste en fabricar papel médico para la esterilización del material quirúrgico, papel para la fabricación de batas de protección de quirófanos y hospitales, papel para elaborar los sobres que contienen los medicamentos de la industria farmacéutica y papel para elaborar mascarillas.
El trabajador prestaba sus servicios en una máquina bobinadora, máquinas que ocupan un amplio espacio, y que son atendidas por un equipo de dos personas, el maquinista y el ayudante, cada uno de estos trabajadores tienen sus funciones específicas, y solo coinciden en el mismo espacio físico en determinados momentos, especialmente cuando se producen atascos de papel.
El trabajador tiene como antecedentes médicos asma infantil e hiperreactividad bronquial. En cambio, en ninguno de los reconocimientos médicos de empresa que se le hicieron periódicamente al mismo no se detectaron ninguna enfermedad o lesión pulmonar.
Tras declararse el estado de alarma en marzo de 2020, la actividad que realizaba la empresa fue declarada actividad esencial. Por ello, para dar continuidad a la actividad, la empresa adoptó una serie de medidas, en concreto proporcionó a los trabajadores desinfectante y guantes, y ordenó que al comienzo de cada turno los trabajadores debían limpiar todas las superficies de contacto, y respetar la distancia de seguridad entre los compañeros.
Además, todos los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa tenían sus equipos de protección individuales consistentes en botas de seguridad, guantes, y protectores visuales y auditivos.
Desde el inicio del estado de alarma, el trabajador solicitó a la Dirección de la empresa que le proporcionara mascarillas, petición que no pudo atender la misma ya que durante las primeras semanas del estado de alarma era muy difícil conseguir aquellas.
A los pocos días de declararse el estado de alarma, un compañero que desempeñaba su labor en la misma máquina bobinadora que utilizaba el trabajador demandante estuvo en cuarentena, al haber estado en contacto con un familiar que falleció por el covid-19.
El 21 de marzo de 2020, previo aviso de que si no le proporcionaban los equipos de protección individual adecuados se marcharía a su casa, el trabajador decidió abandonar su puesto de trabajo por no tener acceso a mascarillas.
El 27 de marzo de 2020, vía email, el trabajador recibió una carta en la que se le comunicaba su despido.
Recurso de suplicación
Fruto de que el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián desestimase la demanda presentada contra la mercantil y declarase procedente el despido del trabajador, ahora la representación procesal de este último entabla recurso de suplicación contra tal resolución.
En particular, la decisión judicial consideraba que el abandono del puesto de trabajo por parte del actor carecía de justificación, pues si bien es cierto que la empresa no le proporcionó mascarillas, debió realizar alguna petición de las mismas a la Dirección de la empresa antes de abandonar su puesto de trabajo, máxime cuando el uso de la mascarilla no era entonces obligatorio, y además no estaba disponible, pues no había mascarillas ni para los trabajadores que prestaban sus servicios en los hospitales que trataban a los afectados por covid-19, y por lo tanto no era una demanda que pudiera atender la empresa.
Así las cosas, en primer lugar, solicita el ahora recurrente la declaración de nulidad del despido y el abono de una indemnización de 40.000 euros por lesión derechos fundamentales, razonando que la mercantil le ha despedido por ausencias al trabajo y transgresión de la buena fe contractual, constituyendo un despido nulo por vulnerar sus derechos fundamentales a la integridad física y vida, y el derecho a la salud, incidiendo en que no abandonó el trabajo de forma gratuita sino por la ausencia de mascarilla, cuando en su trabajo comparte máquina bobinadora, ordenador con otros compañeros y además constan sus problemas de salud.
Como apunte, argumenta el recurrente que la empresa ya contaba con mascarillas el 26 de marzo y que, sin embargo, no se le informó al mismo de tal extremo y procedió a despedirle al día siguiente.
En segundo lugar, el recurrente sostiene que, en todo caso, el despido debería ser declarado improcedente dado que no fue injustificado el abandono de su puesto de trabajo, y sí lo es el despido a la vista de las circunstancias concurrentes.
Despido improcedente
Turno de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, esta reconoce en el fundamento de derecho tercero de la sentencia que, “de los hechos probados de la sentencia (…), resultan una serie de circunstancias (…), de las que sí cabe colegir que la demandada no proporcionó al trabajador la protección adecuada por él solicitada para realizar su trabajo en condiciones de seguridad frente a la covid-19, esto es, las mascarillas, y desde luego en esa materia la empresa incurrió en vulneración de la Ley de prevención de Riesgos Laborales pues tiene una deuda de seguridad con los trabajadores, protección a la que tenía derecho el actor máxime cuando tiene los antecedentes médicos que figuran en el hecho probado tercero de la sentencia, constando que desde el inicio del estado de alarma las solicitó a la empresa (…), luego yerra el Juzgador de instancia cuando afirma que no las había solicitado a la empleadora”.
En la misma línea, la Sala subraya que también consta que la empresa “no se las proporcionó porque no las tenía”. Así, a juicio del Tribunal, “la conducta empresarial descrita no es constitutiva de lesión de derechos fundamentales del trabajador, no desde luego en relación a la protección de la salud (que no está concebido como derecho fundamental) pero tampoco del derecho fundamental a su integridad física precisamente porque la sentencia refleja que no existió esa lesión de la integridad con exposición al agente biológico en la medida en que pudo mantener las distancias de seguridad en el puesto salvo en concretas tareas, y no consta casos de covid-19 entre sus trabajadores (…), como también consta que la empresa proporcionó a sus empleados desinfectante y guantes, estableciendo que al comienzo de cada turno los trabajadores que inician el turno debían limpiar todas las superficies de contacto, y respetar la distancia de seguridad entre los trabajadores”.
No obstante, “sí cabe apreciar que el despido no está justificado, a la luz precisamente de las circunstancias concurrentes”, matiza la Sala.
Es decir, “el trabajador tenía derecho a la protección de su salud, tenía antecedentes de asma y la medida de protección que solicitaba, mascarilla para realizar su trabajo, no era exorbitada, injustificada o arbitraria en el momento de pandemia en que la solicita, medida interesada a la Dirección de la empresa en varias ocasiones desde que comenzó el estado de alarma, en una situación en la que la empresa lleva a cabo una actividad calificada como esencial que debía prestar pero que no hace desaparecer el derecho a la protección de su salud que tienen las personas trabajadoras”, valora el Tribunal.
“El actor no estaba pidiendo nada a lo que no tuviera derecho, ni era injustificado lo que pedía con sus antecedentes de salud por más que la empresa entonces no tuviera mascarillas (a los pocos días dispuso de ellas), por lo que en esa tesitura la sanción de despido no está justificada”, agrega el fallo.
Por todo ello, dadas las circunstancias concurrentes en el momento en que se produce el despido, además de las propias del trabajador, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco estima en parte el recurso de suplicación interpuesto, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente el despido del trabajador.
Por consiguiente, condena a la empresa a que, a su elección, opte por la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 129,02 euros diarios, o el abono una indemnización de 25.191,74 euros, entendiendo que de no hacerlo en tiempo y forma opta por la readmisión.