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Jurisprudencia

Es improcedente que Hacienda cambie reiteradamente las causas denegatorias de la deducción del IVA

“La sucesión de causas denegatorias de la deducción del IVA son improcedentes en forma y fondo”, advierte el Tribunal

Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. (Foto: Manuel Bruque/La Razón)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Es improcedente que Hacienda cambie reiteradamente las causas denegatorias de la deducción del IVA

“La sucesión de causas denegatorias de la deducción del IVA son improcedentes en forma y fondo”, advierte el Tribunal

Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. (Foto: Manuel Bruque/La Razón)



El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia tildando de “improcedente” el sucesivo cambio de las causas denegatorias de la deducción del IVA de una mercantil por parte de Hacienda en cada fase procedimental.

En opinión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “no cabe ir modificando los motivos de una regularización tributaria en función de las alegaciones del obligado tributario, pues ello supone incurrir en incongruencia, en vulneración de los propios actos y en una reprobable indefensión para el contribuyente”.



Ponemos en contexto

La oficina de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició un procedimiento de comprobación limitada contra la mercantil ahora recurrente y práctico una liquidación provisional por importe de 2.965,03 euros, por el concepto IVA de los cuatro trimestres del 2016.



En particular, Hacienda rechazó la deducción del IVA soportado en ese ejercicio por la mercantil recurrente, por razones que fueron evolucionando a partir de la liquidación: en primer término, por falta de actividad e ingresos, para después, al resolver el recurso de reposición, argumentar que el rechazo era porque las facturas no eran causa de la actividad sino por la gestión del patrimonio y, finalmente, el Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) invocó como motivo de la desestimación el no acreditarse la afectación del IVA soportado a la actividad.

Símbolo de la Agencia Tributaria en una de las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (Foto: Europa Press)



Después de recurrir el aludido acto liquidatorio en reposición y ante el TEARCV, ambas alternativas revisoras fueron desestimadas.

Así las cosas, la representación de la mercantil interpone ahora recurso contencioso-administrativo solicitando la anulación de los actos impugnados por los siguientes cuatro motivos:

  • Por considerar que la resolución del TEARCV no fue motivada ni razonó las concretas causas del rechazo a la deducción del IVA soportado.
  • Por el sucesivo cambio de las causas de la regularización, que supuso una reformatio in peius y una vulneración de la doctrina de los actos propios, congruencia y confianza legítima.
  • Por resultar improcedente denegar la deducción por la mera ausencia de ingresos en 2016.
  • Por resultar pertinente la deducción del IVA soportado en 2016, pues todas las facturas fueron aportadas debidamente y está justificada su relación con la actividad de la mercantil afectada.

Estimación del recurso

Turno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, su Sección Tercera contextualiza y advierte que la Administración demandada ha venido negando reiteradamente a la entidad actora la deducción del IVA soportado en 2016 por una sucesión cambiante de razones.

Pues bien, a juicio del Tribunal, el sucesivo cambio de las causas denegatorias de la deducción del IVA en 2016 es “improcedente en forma y fondo”, por los siguientes motivos:

  • En primer término, porque no cabría ir modificando los motivos de una regularización tributaria en función de las alegaciones del obligado tributario, “pues ello supondría incurrir en incongruencia, en vulneración de los propios actos y en una reprobable indefensión para el contribuyente”.
  • En segundo lugar, porque ninguno de los motivos dados por la oficina de gestión de la AEAT o por el TEARCV para denegar las deducciones soporta una revisión de motivación, ya que nos enfrentamos ante “un rechazo por motivos genéricos, sin concretar las causas de la denegación, sin analizar las facturas y denegarlas de forma individualizada y con una mínima explicación de la causa, sin aportar indicios serios de su improcedencia”.

De hecho, en palabras del propio Tribunal, “simplemente, se niegan las deducciones, sin más”.

  • Por último, razona el TSJ que la mercantil recurrente no ha aportado justificación de las facturas ni acreditado su pertinencia ya que en el expediente administrativo y en el propio proceso constan las facturas deducidas, en las que se indican los servicios prestados por la primera y “sin que la Administración haya proporcionado razón concreta alguna para que esas facturas no sean deducibles, máxime si se observa que se trata de servicios fiscales y jurídicos prestados a la actora, por motivos que, aparentemente, guardan directa relación con su actividad de arrendamiento de inmuebles industriales”, agrega.

Así las cosas, por las tres razones esgrimidas en anteriores líneas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que ni si quiera es capaz de atisbar las verdaderas causas de la denegación de las deducciones del IVA. Por consiguiente, rechaza la actuación administrativa y la describe como “carente de la suficiente motivación”, debiendo así primar los datos con relevancia fiscal proporcionados por la mercantil recurrente, los cuales no pueden descartarse “con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente”, concluye.

En definitiva, ya en el fallo, tras estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anular los actos impugnados, la Sala impone las costas a la Administración sin que su importe pueda sobrepasar los 1.500 euros por honorarios de Letrado y 334,38 euros por derechos de Procurador.

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