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Jurisprudencia

Es necesario algo más que meras alegaciones para apreciar quiebra en la cadena de custodia

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Jurisprudencia

Es necesario algo más que meras alegaciones para apreciar quiebra en la cadena de custodia



El Alto Tribunal establece en una reciente sentencia que la quiebra de la cadena de custodia, exige una presunción, pues han de razonarse con un mínimo de fundamento las sospechas y la irregularidad alegada

Se establece que la exigencia de garantizar la cadena de custodia en la recogida de objetos o evidencias alegadas por el delito tiene fundamento asegurar que desde que se recogen tales vestigios hasta que son entregados para su análisis por los laboratorios correspondientes se actúa diligentemente, pues se convertirán en pruebas en el momento del Plenario, y por tanto se someterán a los principios que rigen el Plenario.



Por ello, debe existir la seguridad de que se trata de los mismos vestigios y evidencias, o dicho de otro modo, que lo recogido es lo mismo que lo analizado. Es a través de la cadena de custodia que se satisface la garantía de la mismidad de la prueba.

En el caso planteado, la denuncia de quiebra de la cadena de custodia es en relación a unos lotes analizados por el Gabinete de Policía Científica, y se relaciona exclusivamente con el tiempo transcurrido desde la formulación de la querella formulada, hasta el momento en que a instancias del Juzgado que instruía la causa, la letrada de la parte querellante, entregó en el Juzgado dos bolsas pequeñas que contenían varias barras.

Las formas que han de respetarse en la recogida, conservación, transporte y entrega en el laboratorio concernido, como consecuencia de su naturaleza instrumental, en caso de que se haya cometido algún error, por sí solo llevaría a afirmar que la sustancia analizada no era la originalmente recogida ni para negar valor a tales análisis, pues ello tendría por consecuencia hacer depender la valoración de la prueba concernida de su acomodo a preceptos meramente reglamentarios o de debido y correcto cumplimiento de formularios más o menos estandarizados.



Al respecto, el Supremo concluye que, en cualquier caso, ha de razonarse con un mínimo de fundamento las sospechas de cambio o modificación del objeto analizado. Así pues, cuando tales sospechas alcanzan a la objetividad de la duda sobre la mismidad de la recogida y analizado, en su caso, podría garantizarse la mismidad por otras vías o en otro caso prescindirse de tal medio de prueba.

En definitiva, el debate sobre la cadena de custodia debe centrase sobre la fiabilidad de lo analizado, no sobre la validez de la prueba Valor de la impugnación por la defensa de la analítica efectuada durante la instrucción por no acudir al Plenario los peritos.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70369845