Connect with us
Jurisprudencia

Es necesario comprobar los presupuestos procesales, en especial sobre la cuantía legal para interponer recursos

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

Es necesario comprobar los presupuestos procesales, en especial sobre la cuantía legal para interponer recursos



Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. Los antecedentes de este caso se remiten a la demanda de juicio ordinario contra una sociedad mercantil. La demanda se interpuso con el fundamento del incumplimiento del contrato entre dos sociedades mercantiles de productos petrolíferos con respecto al suministro del producto y el respeto de la imagen instalada. A su vez, se solicitaba la declaración de resolución de un contrato para ordenar el desahucio y la entrega de posesión del establecimiento y una indemnización por daños y perjuicios. El Juzgado de Primera Instancia en Madrid dictó sentencia, estimando a favor de la demanda, condenando a la acusada de lo solicitado por la sociedad demandante.

Esta sentencia fue recurrida por casación ante la Audiencia provincial de Madrid que dictó sentencia en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la sociedad demandada y, por ende, confirmar la sentencia dictada en primera instancia.



El procurador de esta sociedad ha considerado que se ha cometido una infracción procesal. Sus fundamentos se basan en la infracción del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro, también interpuso el recurso de casación basándose en la presuntamente infracción del artículo del 1.106 (en relación con los artículos 1.101 y 1.124) del Código Civil, de la jurisprudencia recaída en torno al «lucro cesante» y de la infracción del artículo 81.1 y 2 del artículo 249 del Tratado CE.



La Sala decide rechazar ambos recursos considerándolos inadmisibles por razón de cuantía. Se destaca la regla 5ª de la Disposición Final Decimosexta LEC y el artículo 483.2.1º de la misma ley. Reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: «la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos».



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70849808  

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *