Es nula la cláusula de afianzamiento personal solidario con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división
La redacción de los términos que regulan la fianza pactada es “de difícil hallazgo y lectura en el contrato”, alerta la Magistrada-Juez
(Foto: Alejandro Quevedo/CaixaBank)
Es nula la cláusula de afianzamiento personal solidario con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división
La redacción de los términos que regulan la fianza pactada es “de difícil hallazgo y lectura en el contrato”, alerta la Magistrada-Juez
(Foto: Alejandro Quevedo/CaixaBank)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Chiclana ha declarado nula, por abusiva, la cláusula contractual de afianzamiento solidario con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división del afianzamiento personal de las demandantes incluidas en dos contratos de arrendamiento financiero (leasing).
La sentencia, de 10 de octubre de 2022, indica que las características de la fianza “aparecen únicamente reflejadas en el condicionado particular del contrato (…), con una letra ciertamente minúscula”.
El caso
Los contratos litigiosos, suscritos en marzo de 2006 y noviembre de 2007, recogen la condición de prestatario de una mercantil, la condición de prestamista de CaixaBank y la condición de fiadores solidarios, entre otros sujetos, de los dos actores.
Las mencionadas fianzas se configuran en ambos casos como solidarias para con el prestatario y para con todos los fiadores, con renuncia a los beneficios de división, orden y excusión.
Disconforme con tal extremo, la actora se plantó en sede judicial solicitando, con carácter principal, que se declarase la nulidad por abusivas y/o por falta de transparencia y/o incorporación de las cláusulas contractuales reguladoras del afianzamiento personal incluidas en los mencionados contratos de leasing.
Nulidad, por abusivas, de las cláusulas contractuales litigiosas
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Chiclana, tras analizar las cláusulas controvertidas de afianzamiento solidario con renuncia a los beneficios de exclusión, orden y división, y aplicando la STS 241/2013, de 9 de mayo, concluye que las referidas estipulaciones no superan el denominado control de transparencia porque la forma en la que están redactadas impide y no permiten al consumidor conocer la carga económica del contrato, “el precio que debe abonar” y “la carga jurídica del contrato”, esto es, la distribución de riesgos que del mismo se derivan.
La Magistrada-Juez valora que, analizando la documentación que obra en autos, se observa que la redacción de los términos que regulan la cláusula de fianza pactada, son, en primer lugar, “de difícil hallazgo y lectura en el contrato”. A tal efecto señala que, el carácter solidario de la fianza y la renuncia de los beneficios de orden, exclusión y división, “no aparece reflejado en las condiciones generales del contrato, donde solo se limita a hacer constar la identidad de los fiadores”.
En relación a las características de la fianza, la reciente sentencia destaca que aquellas “aparecen únicamente reflejadas en el condicionado particular del contrato, (…), con una letra ciertamente minúscula”. Además, cabe advertir que, en tales apartados, “ni si quiera se hace referencia a la solidaridad de la fianza”, dado que la estipulación concreta reza únicamente como “fianzas personales”.
En definitiva, en palabras de la Magistrada-Juez, “el carácter solidario y la renuncia a los beneficios que el fiador realiza no aparece destacado con la debida separación de las cláusulas que le preceden y anteceden; y su contenido, como decíamos, expresado en letras pequeñas y abigarradas, se limita a referirse a la renuncia de los beneficios de excusión, orden y división, sin incorporar sino una explicación breve y escueta sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la solidaridad al afirmar que «Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada del cliente o de cualquier otra garantía propia o de terceros, el fiador o los fiadores relacionados en las condiciones particulares garantizan solidariamente con el cliente y también solidariamente entre sí, si fuesen más de uno, el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por este en el presente contrato»”.
“Procede estimar abusiva, y por ende no puesta, la condición general novena de los dos contratos de afianzamiento”
Así las cosas, el Juzgado estima parcialmente la demanda formulada frente a CaixaBank y declara la nulidad, por abusivas, de las cláusulas contractuales reguladoras del carácter solidario y renuncia a los beneficios de excusión, orden y división del afianzamiento personal de los actores incluidas en los dos contratos de arrendamiento financiero suscritos.
Voz letrada autorizada
José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, confiesa que nos enfrentamos ante una “sentencia pionera, sumamente novedosa y que afectará a una gran cantidad de consumidores”.
A su juicio, la sentencia aquí examinada “representa un hito dentro de la especialidad ya que, por su novedad y repercusión en tantos contratos, abre una vía de trabajo jurídico para pedir la nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales de afianzamiento personal solidario con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división por parte de los fiadores”.