Es nula la cláusula de renuncia a la notificación de cesión de crédito
Es nula la cláusula de renuncia a la notificación de cesión de crédito
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz ha declarado, en su reciente sentencia de 14 de abril, la nulidad, por abusiva, de la cláusula de renuncia a la notificación de cesión de crédito prevista en una escritura de préstamo hipotecario de 2007.
«Aunque es cierto que el art. 242 del Reglamento Hipotecario admite esta posibilidad, es igualmente cierto la existencia de un principio de jerarquía normativa, prevaleciendo la legislación especial (TRLDCU) sobre el reglamento».
Cláusula
El contenido literal de la cláusula decimosegunda de la escritura de préstamo hipotecario que se impugna es el siguiente:
“Cesión de crédito.- U.C.I. podrá ceder el crédito que se deriva de este contrato a un tercero, o emitir una participación hereditaria que lo represente, sin necesidad de notificación de la cesión a la parte prestataria, quien renuncia expresamente a este derecho”.
Antecedentes
En octubre de 2018, la representación procesal del cliente afectado presentó demanda de juicio ordinario frente a la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) solicitando la declaración de nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva y/o falta de transparencia, de la condición general de la contratación inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de abril de 2007, relativa a la cláusula de renuncia a la notificación de cesión de crédito.
Además de lo anterior, se peticionaba la condena a la entidad financiera demandada a eliminar la mencionada condición general de la contratación sin costes para el cliente y la oportuna condena en costas a la parte demandada.
Fundamenta su pretensión en los arts. 82, 85 a 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en los arts. 5 a 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y en el art. 1303 del Código Civil.
Por su parte, la financiera demandada se opone a las pretensiones articuladas de contrario e interesa, como era de esperar, una sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta. Alega, además, la existencia de información previa y del cumplimiento del control de incorporación y de transparencia.
Hechos controvertidos
El Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz reduce las cuestiones controvertidas a dos apartados:
En primer lugar, determinar si la renuncia a la notificación de la cesión del crédito supera los requisitos de incorporación de las condiciones generales de la contratación previstos en los arts. 5 y 7 de la LGC, y en caso afirmativo, determinar la posibilidad de nulidad por abusividad de su contenido en virtud de lo dispuesto en los arts. 82 y siguientes del TRLDCU.
En segundo lugar, en el caso de que se considerase abusiva la cláusula impugnada, determinar cuáles son los efectos inherentes a la nulidad declarada.
Abusividad y nulidad
Ya en el fundamento de derecho tercero de la reciente sentencia, el Magistrado-Juez, tras reproducir parte del razonamiento jurídico decimocuarto de la STS 792/2009, de 16 de diciembre, los arts. 82. 1 y 4 b) del TRLDCU y 86.4 y 7 del mismo cuerpo normativo, declara “la abusividad, nulidad y consiguiente eliminación de la cláusula decimosegunda, inserta en la escritura de préstamo hipotecario (…) por cuanto supone una limitación a los derechos del consumidor, limitación proveniente de una imposición y falta de negociación”.
«Vulnera el art. 10 del TRLDCU, pues no consta información sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia».
En particular, en opinión del Juzgador, “la limitación queda concretada en la privación al deudor de sus posibilidades jurídicas”. Además, matiza que, aunque “es cierto que el art. 242 del Reglamento Hipotecario admite esta posibilidad, es igualmente cierto la existencia de un principio de jerarquía normativa, prevaleciendo la legislación especial (TRLDCU) sobre el reglamento”.
Igualmente, para mayor argumento, la polémica renuncia “vulnera el art. 10 del TRLDCU, pues no consta información sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia”, agrega el reciente fallo.
Así las cosas, ya en el fallo, el Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz estima íntegramente la demanda y declara la nulidad y consiguiente eliminación de la cláusula de renuncia a la notificación de cesión de crédito. Además, condena a la UCI al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
La dirección Letrada del caso ha sido llevada por Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, concretamente por su socio director José Luis Ortiz Miranda.