Es nula la cláusula que habilita cancelar una formación si no se logra una matriculación mínima de estudiantes
(Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)
Es nula la cláusula que habilita cancelar una formación si no se logra una matriculación mínima de estudiantes
(Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)
El alumno se matriculó en un máster sobre marketing y el centro le ofreció otro sobre administración de empresas
La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado en su sentencia de 15 de abril de 2021 que es nula por abusiva la cláusula contractual que permite a un centro formativo cancelar un curso ofertado si no se logra una matriculación mínima de diez estudiantes.
Tras la negativa del centro a devolverle los 6.000 euros abonados por el estudiante en concepto de matrícula, se le ofreció al alumno la opción de acceder a otro máster. En cambio, en palabras de la Audiencia, “el curso ofrecido en lugar del contratado no guarda la debida semejanza o similitud por cuanto el contratado tiene por objeto principal el marketing y el ofertado por la demandada la administración de empresas”.
Hechos
En mayo de 2018, el alumno se matriculó en Castelldefels School of Social Sciences para realizar el máster titulado “Bachelor’s in Marketing & Sales”, centrado en el área de marketing, y con una duración de cuatro años. Aquí, el actor tuvo que pagar como precio de la matrícula la cantidad de 6.000 euros.
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