Es nula la modificación horaria no negociada previamente y que cambie sustancialmente las condiciones
Es nula la modificación horaria no negociada previamente y que cambie sustancialmente las condiciones
Audiencia Nacional 24/07/2015
La Sala estima la demanda y declara que una modificación horaria como la producida no puede por menos de calificarse de sustancial.
La decisión de la empresa, no negociada previamente con los representantes de los trabajadores, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha de ser declarada nula, por haberse omitido tal negociación.
La empresa notifica a los trabajadores la decisión unilateral de modificar el horario que venían disfrutando.
La modificación de una condición de trabajo vigente, individual o colectiva, con independencia de cuál sea su fuente, no puede ser introducida unilateralmente por la empresa fuera del artículo 41 salvo en los tres supuestos antes señalados:
a) Cuando no pueda considerarse sustancial y quede dentro del poder de dirección del empresario;
b) Cuando sea estrictamente precisa para dar cumplimiento a una obligación impuesta por una norma de rango superior a aquélla que originaba la condición modificada;
c) Cuando se trate de poner fin a una situación de tolerancia o falta de control.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69346916