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Jurisprudencia

Es nula la revolving Barclaycard Azul ya que “no cumple siquiera el requisito más básico de incorporación”

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Jurisprudencia

Es nula la revolving Barclaycard Azul ya que “no cumple siquiera el requisito más básico de incorporación”



El Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid ha declarado, en su reciente sentencia de 12 de mayo de 2021, que, es nula, por falta de incorporación y de transparencia, la cláusula relativa a los intereses remuneratorios del contrato de tarjeta revolving “Barclaycard Azul” formalizado entre Wizink Bank y la clienta-consumidora en mayo de 2020.

«El tipo de interés remuneratorio previsto en el citado contrato es de una TAE del 20,90% anual»

“Lo que es incuestionable es que la letra de las cláusulas generales, entre las cuales se encuentra el tipo de interés aplicable, es muy inferior a la de la primera hoja que contiene los diferentes apartados a rellenar por la cliente y que es firmada por esta”, anuncia en reciente fallo.



Antecedentes

La tarjeta de crédito “Barclaycard Azul” contratada por la actora en mayo de 2000 pertenece a las denominadas tarjetas renovables o revolving, modalidad de contrato de crédito al consumo en el que, a diferencia de las tradicionales tarjetas de crédito en el que el cliente paga al mes siguiente la totalidad de la deuda sin intereses, la entidad bancaria pone a disposición del cliente-consumidor un límite de crédito, debiendo abonarse los pagos correspondiente a las compras o disposiciones realizadas de forma aplazada mediante cuotas fijas pero con los intereses estipulados.

Juzgados de Plaza Castilla, en Madrid. (Foto: Europa Press)

En el presente caso, el tipo de interés remuneratorio previsto en el citado contrato es de una TAE del 20,90% anual. En cambio, de los extractos aportados por las partes se deduce que:



  • Desde septiembre de 2006, se aplicó un TAE del 23,90% para disposiciones en cajeros automáticos y un TAE del 22,90% para las demás operaciones;
  • Desde junio de 2008, ambos tipos se incrementaron en dos puntos. Es decir, 25,90% y 24,90%;
  • En febrero de 2009, el TAE se elevó hasta el 26,90%;
  • Desde el 2018, el TIN del 24% reflejado en los extractos equivale a un TAE del 26,82%.

Así las cosas, la parte actora consumidora ejercita, como acción principal en la demanda, la de nulidad por falta de transparencia y, de forma subsidiaria, la de nulidad por usura. En concreto, alega la demandante, que las condiciones generales del contrato de tarjeta tipo revolving, en lo que respecta al interés remuneratorio, no cumplen con el requisito mínimo de transparencia.

Por su parte, la entidad bancaria demandada, se opone a las pretensiones deducidas de contrario, alegando que la cláusula relativa a los intereses remuneratorios no puede considerarse abusiva ni adolece de falta de transparencia. En particular, observa que el tipo de interés no es usurario, ya que, a su juicio, la comparativa debería hacerse no con los créditos ordinarios al consumo, sino con otros productos de la misma naturaleza en que los tipos más elevados obedecen a las especiales características de la línea de crédito concedida, su ausencia de garantías, etc.

Control de incorporación

“En el caso que nos ocupa, la cláusula relativa a los intereses remuneratorios no cumple siquiera el requisito más básico de incorporación”, anticipa el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid.

Informa el reciente fallo que, bastaría con examinar el contrato aportado y la documental acompañada con la demanda “para comprobar que ni el tipo de interés aplicable ni, desde luego, su forma de calcularlo, aparece claramente en la primera página de solicitud de la tarjeta que firma la cliente”.

De hecho, el aludido tipo de interés aparece en las condiciones generales, a las que sólo de un modo genérico se remite el párrafo situado a la izquierda del recuadro en el que firma la cliente, bajo la siguiente declaración literal: “he leído todas las condiciones generales de la tarjeta Barclaycard, en especial la número 11 relativa al régimen de tratamiento automatizado de datos de carácter personal (…)”.

En tal sentido, la jurisprudencia aplicable en la materia es unánime en cuanto a que no puede concederse ninguna eficacia “a las declaraciones predispuestas que contiene la solicitud firmada por el consumidor donde reconoce haber recibido la información previa al contrato con la debida antelación o haber comprendido el producto, sus características y las obligaciones que asumía, adecuándose a sus intereses”.

En la misma línea, alerta el Magistrado-Juez que, la letra de las cláusulas generales, entre las cuales se encontraba el tipo de interés aplicable, “es muy inferior a la de la primera hoja que contiene los diferentes apartados a rellenar por la cliente y que es firmada por esta”.

De igual modo, subraya que ni la cláusula relativa al tipo de interés aplicable, ni ninguna otra que pueda referirse al funcionamiento especifico de la tarjeta revolving en cuanto al método de cálculo de la cantidad que en cada momento adeuda el cliente-consumidor, “aparece destacada de ninguna manera, ni en negrita, ni con letra de mayor tamaño, de manera que pudo pasar absolutamente desapercibida por la demandada”.

«Difícilmente podría hacerse una idea y representación mental de la carga económica que le iba a suponer»

Por consiguiente, si no consta acreditado que la clienta pudiese apercibirse del tipo de interés aplicado a la tarjeta que solicitaba y cómo se aplicaría a efectos de calcular su deuda, “difícilmente podría hacerse una idea y representación mental de la carga económica que le iba a suponer”. Así, a juicio del Juzgador, “la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio carece igualmente de debida transparencia”

Nulidad

Después de aludir a la SAP de Madrid 323/2020, de 16 de octubre, el Magistrado-Juez reconoce en el apartado quinto del fundamento de derecho tercero de la reciente sentencia que, la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio “no supera el control de incorporación ni de transparencia, por lo que se declara nula, con la obligación de Wizink Bank de reintegrar a la demandante las cantidades satisfechas en tal concepto, con sus intereses desde su pago”, ex art. 1303 del Código Civil.

Tras ello, recuerda el Juzgador que, la acción para declarar la nulidad por falta de transparencia es imprescriptible, del modo que, “el hecho de que la demanda sea formulada después de tantos años de uso de la tarjeta no puede ser considerado una actuación contraria a los propios actos, pues es patente que la reclamación a la entidad se produce una vez que la doctrina más actual y reciente de los tribunales sobre las diferentes formas de control de los tipos de interés, se ha consolidado”.

Por último, el Magistrado-Juez impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales.

Don Recuperador, compañía de servicios jurídicos online, ha asumido la dirección técnica del presente asunto.

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