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Jurisprudencia

Es nula la «revolving» de Bankinter por falta de transparencia en la cláusula de intereses

La cláusula que contiene el tipo aplicable a las diferentes operaciones es de “imposible comprensión para alguien que no tenga conocimientos financieros”

(Foto: Bankinter)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Es nula la «revolving» de Bankinter por falta de transparencia en la cláusula de intereses

La cláusula que contiene el tipo aplicable a las diferentes operaciones es de “imposible comprensión para alguien que no tenga conocimientos financieros”

(Foto: Bankinter)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Avilés ha declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving suscrito entre una consumidora y Bankinter en 2017, por falta de transparencia en la cláusula que regula el tipo de interés.

La sentencia, de 24 de mayo de 2022, recalca que con la simple lectura de cláusula que contiene el tipo de interés aplicado “no es posible hacerse una idea cabal del coste económico de la transacción”.



Posiciones de las partes

La actora ejercitó una acción de nulidad del contrato de tarjeta “línea directa” suscrito con Bankinter en mayo de 2017, por interpretar que varias de las cláusulas allí previstas resultaban ser abusivas.



Por su parte, la entidad demandada se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva. En particular, aunque el contrato objeto del presente procedimiento fue suscrito con Bankinter, la financiera advirtió que en noviembre de 2019 cedió la deuda de la tarjeta revolving objeto de esta litis a una tercera entidad (Link Finanzas S.L.).

La cláusula reguladora del interés remuneratorio no supera el control de transparencia

Después de desestimar la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Avilés entra a analizar la principal cuestión controvertida: la petición de nulidad de la cláusula reguladora del interés remuneratorio.



Cabe subrayar que el tipo de interés previsto en el contrato litigio es del 21,84 % TAE. No obstante, si acudimos a las estadísticas publicadas por el Banco de España observamos que, este tipo de interés, en el año en el que fue suscrito el contrato, no resultaba ser usurario ya que no superaba en más de dos puntos (19,95 %) el fijado por la citada institución supervisora del sistema bancario español.

“Resulta patente la dificultad que supone para un consumidor medio percatarse de la carga real económica que supone la suscripción de este tipo de contratos”. (Foto: Pexels)

Eso sí, respecto a la posible abusividad por falta de transparencia de la cláusula de intereses remuneratorios, la Magistrada-Juez reconoce que, en el caso de autos, resulta “patente” la dificultad que supone para un consumidor medio percatarse de la carga real económica que supone la suscripción de este tipo de contratos, “concretamente a la determinación del tipo aplicable a las diferentes operaciones, de imposible comprensión para alguien que no tenga conocimientos financieros, más allá de los tipos de interés que van a aplicarse”.

Pues bien, según el parecer de la Juzgadora, “con la simple lectura de las cláusulas contractuales, en concreto la relativa a la «forma de pago» que contiene el tipo de interés aplicable, no es posible hacerse una idea cabal del coste económico de la transacción”. En resumidas cuentas, “se trata de una cláusula que adolece de falta de transparencia”.

No es posible hacerse una idea cabal del coste económico de la transacción

“Los requisitos de transparencia no se cumplen en este caso, ya que, siendo la información relativa a la cláusula de intereses de las más relevante dentro del contrato, resulta que no se destaca lo más mínimo dentro de su contenido, pudiendo ser confundida dentro de la profusión de datos que contiene”, advierte el Juzgado. Además, “el tamaño de la letra en la que se redacta el contrato de apenas un milímetro, no cumple las exigencias mínimas de la legislación de consumo, que siempre ha exigido que la información figure con caracteres legibles, fácilmente visibles e indelebles”, añade el reciente fallo.

En efecto, aplicando lo recogido en los arts. 10.1 b) y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la cláusula litigiosa es abusiva y nula.

El contrato no puede subsistir

Sentado lo anterior, la Magistrada-Juez se detiene a examinar si la eliminación de la cláusula referida del contrato permite la subsistencia de este último.

Entonces, como en el contrato “no se contempla la opción de pago que no sea aplazado” y el sistema de amortización diferido en combinación con la reconstitución del límite del crédito disponible “constituyen el núcleo y esencia del contrato”, el contrato no puede subsistir y, por tanto, el Juzgado declara la nulidad de la totalidad del mismo, con los efectos restitutorios del art. 1303 del Código Civil.

En definitiva, el Juzgado de Avilés estima íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la consumidora-cliente y declara la nulidad del contrato de tarjeta “línea directa” suscrito con Bankinter en mayo de 2017. Todo ello con imposición de costas a la entidad financiera demandada.

Sara Bernardo Fonseca, letrada del despacho Bernardo Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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