Es nulo el acuerdo de una comunidad de propietarios que veta las viviendas turísticas
El Magistrado-Juez reconoce que el uso irregular de un apartamento turístico por parte de los inquilinos puede llegar a ser “molesto” para el resto de la comunidad
(Foto: Getty Images)
Es nulo el acuerdo de una comunidad de propietarios que veta las viviendas turísticas
El Magistrado-Juez reconoce que el uso irregular de un apartamento turístico por parte de los inquilinos puede llegar a ser “molesto” para el resto de la comunidad
(Foto: Getty Images)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba ha declarado la nulidad de un acuerdo adoptado por una Junta de propietarios que prohibía que los comuneros pudiesen destinar su vivienda a apartamentos turísticos.
La actividad de uso turístico no es per se molesta, ya que en abstracto no comporta una actividad no permitida e incompatible con la normal convivencia
La sentencia, de 21 de febrero de 2022, indica que no se puede vetar “de forma general e injustificada” una actividad en principio “perfectamente legal y lícita”.
Posición de la actora
Una vecina interpuso una demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios bajo la única finalidad de que se declarase la nulidad del acuerdo sexto adoptado por la Junta General Ordinaria de propietarios celebrada el 1 de junio de 2021 que prohibía el establecimiento de apartamentos turísticos.
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