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Jurisprudencia

Declarada la nulidad de un juicio ya que el Juzgado citó a las partes a través de sus abogados

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no recoge que se pueda citar a la denunciante a través de su letrada

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Declarada la nulidad de un juicio ya que el Juzgado citó a las partes a través de sus abogados

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no recoge que se pueda citar a la denunciante a través de su letrada

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad de un juicio sobre delitos leves ya que, pese a no estar previsto en la ley, la Letrada de la Administración de Justicia de un juzgado madrileño decidió citar a las partes por medio de sus respectivos letrados.

La sentencia, de 1 de diciembre de 2022, acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista oral.



El caso

El 14 de septiembre de 2022, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Coslada absolvió al hombre del delito leve de injurias/vejaciones injustas que inicialmente se le imputaba.

En concreto, la denunciante no compareció al acto de la vista y el denunciado se acogió a su derecho a no declarar. Además, el Ministerio Fiscal no formuló acusación.

Contra dicha sentencia, la representación de la mujer denunciante interpuso un recurso de apelación alegando la vulneración del derecho constitucional a la defensa toda vez que la primera no fue citada para comparecer al acto de juicio oral.



El Juzgado citó a las partes por medio de sus letrados

Si examinamos las actuaciones observamos que consta una primera fecha de juicio que se suspendió al no poder comparecer la testigo del denunciado por encontrarse fuera de España.

«Al acto de la vista no compareció la letrada de la apelante». (Foto: E&J)

Por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia se señaló nueva vista para el día 14 de septiembre de 2022, acordándose citar a las partes por medio de sus respectivos letrados.

Consecuencia de lo anterior, al acto de la vista no compareció la letrada de la apelante, así como tampoco esta, pese a constar que se le efectuó la notificación por Lexnet y recibida en destino meses antes de la fecha señalada.

El juicio celebrado es nulo

La AP de Madrid delimita el objeto del presente litigio. “Lo que hay que dirimir es si la citación efectuada es suficiente para considerar que el juicio se celebró con todas las garantías o por el contrario es nulo”.

Tras ello, la Magistrada-Juez de esta AP, actuando como tribunal unipersonal, explica que el procedimiento para el juicio sobre delitos leves está regulado en los arts. 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En particular, el art. 966 de la LECrim establece que “las citaciones para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos. A tal fin, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen”.

Como se desprende del mencionado precepto, “la ley establece como forma de citación la dirección de correo electrónico que designe la denunciante o su número de teléfono, y para el caso de que no los designen se podrá realizar la notificación por correo ordinario”, destaca la sentencia.

Sin embargo, la LECrim no recoge la alternativa de citar a la denunciante a través de su abogada. En palabras de la AP de Madrid, “son varios los medios por los que se puede realizar la citación, pero uno que no contempla la ley como modo de citación a la denunciante es que esta se haga a través de su letrada”.

Por lo expuesto, la Audiencia estima el recurso de apelación y acuerda la nulidad del juicio celebrado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su celebración para que se señale nueva vista.

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