Es nulo que la empleadora adelante la entrada y retrase la salida unilateralmente en 13 minutos
Hoy en día, según el TSJ de Canarias, el horario de trabajo no es algo “secundario” o “banal”
(Foto: E&J)
Es nulo que la empleadora adelante la entrada y retrase la salida unilateralmente en 13 minutos
Hoy en día, según el TSJ de Canarias, el horario de trabajo no es algo “secundario” o “banal”
(Foto: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado la nulidad de la modificación horaria aplicada a una educadora infantil que consistía en adelantar su entrada al centro de trabajo en 13 minutos y retrasar su salida otros 13 minutos, a efectos de cumplir con la jornada máxima anual.
“La decisión impugnada transciende de la mera adecuación o ajuste de jornada anual/semanal”
La sentencia, de 26 de mayo de 2022, reconoce que el reajuste de la jornada de la actora “transciende del ius variandi de la empleadora para colocarse en una posición que merece una protección reforzada, bajo la consideración de modificación sustancial”.
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