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Jurisprudencia

Es obligación de la empresa documentar el salario para que la nómina sea clara desde el inicio

La empleadora no puede trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Es obligación de la empresa documentar el salario para que la nómina sea clara desde el inicio

La empleadora no puede trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados

(Imagen: E&J)



La Audiencia Nacional ha dado la razón a los sindicatos Confederación General del Trabajo y Unión General de Trabajadores en el marco de un conflicto colectivo que afectaba a toda la plantilla de una empresa, y ha dictado que es obligación de las empleadoras facilitar y detallar de forma clara los conceptos salariales de las nóminas de los empleados.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social, disponible en el botón ‘descargar resolución’, entiende que los trabajadores no tienen la obligación de realizar operaciones complejas para llegar a entender por qué se le ha abonado una determinada cantidad y no otra.



La empresa no cumplía el principio de transparencia en las nóminas

La resolución judicial llega a raíz de un conflicto colectivo entre la empresa demandada —Easyjet Handling (Spain)— y los trabajadores de esta.

La empleadora cuenta con un sistema informático a través del cual los empleados ponen en conocimiento las incidencias producidas por distintos conceptos. Varios trabajadores escribieron correos electrónicos a la empleadora poniendo de manifiesto sus dudas o discrepancias con los conceptos abonados en nóminas.



Como dicho conflicto colectivo afectaba a toda la plantilla de la empresa, el sindicato Confederación General del Trabajo, que tiene implantación en la mercantil, demandó a la empresa. A la demanda se adhirió el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).



Los sindicatos solicitaban que se declarase la obligación y cumplimiento de ésta de entregar recibos individuales de las retribuciones —denominadas nóminas claras—, en las que todos los conceptos tengan identificado origen; concepto; explicación de unidad; precio-valor; y número de unidades abonadas (diario o mensual), especialmente de los aspectos como atrasos, variables vacaciones y aquellos que no viniesen detallados en el convenio colectivo.

Días más tarde, la demanda fue aclarada en el sentido de indicar como conceptos en nómina que han de ser objeto de desglose el de “variable vacaciones” y “atrasos”. Pues, el sindicato alegaba que para el apunte de vacaciones, la empresa no cumplía el principio de transparencia de los recibos salariales, ya que los trabajadores desconocían qué conceptos se computan en las variables. Asimismo, no se indica el concepto, precio valor y unidades (diaria, mensual o promedio).

(Imagen: E&J)

El empleador está obligado a documentar el salario

La Audiencia Nacional ha sido el órgano competente en resolver este conflicto colectivo que afecta a los trabajadores de la empresa demandada. Al respecto, la Sala de lo Social ha dictado que los recibos de salario, en cuanto a los conceptos de “variable vacaciones” y “atrasos” no son de ningún modo claros.

Pues, de los recibos de nómina aportados por ambas partes se comprueba que efectivamente, tanto si se incluye el concepto «variable vacaciones» como «atrasos», lo único que se consigna a continuación es el importe de la cantidad a satisfacer por tales conceptos, sin reseñarse qué parámetros temporales, valor de la unidad, número de unidades abonadas o cualquier otro aspecto permita conocer a su destinatario si se corresponde con lo efectivamente adeudado.

En consecuencia, la demanda ha sido estimada y la empresa condenada a que indique en las nóminas los parámetros englobados en dichos conceptos, incluyendo en su caso la unidad de cálculo, el precio (mensual, diario, prorrateado) o cualesquiera otros elementos que sean precisos para conocer de dónde procede la cantidad abonada.

La sentencia resalta la obligación de documentar el salario por parte del empleador, siendo esta una de las “garantías del crédito salarial”. En este sentido, la Audiencia señala que la documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador tiene por finalidad que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado una determinada retribución de forma clara y sencilla, de forma que le pueda servir de cotejo con las efectivas retribuciones devengadas.

El objetivo de dicha obligación por parte de la empresa empleadora es garantizar el derecho que le reconoce a los trabajadores el artículo 4.1, apartado f), del Estatuto de los Trabajadores (ET), para que en caso de disconformidad con lo documentado, el empleado pueda entablar las reclamaciones necesarias frente al empleador.

(Imagen: E&J)

Los trabajadores no deben realizar operaciones complejas

Asimismo, la Sala ha indicado a la empresa que “de nada sirve que los trabajadores dispongan de una aplicación informática para poner en conocimiento y solventar cualquier problema que surja en relación a sus recibos salariales, como tampoco que el software empleado para la confección de las nóminas se encuentre conectado a la Seguridad Social”.

Pues la realidad es que no puede pretenderse trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados, ni fechas a las que corresponden, unidades pagadas o precios en su caso a aplicar, como tampoco la remisión a lo dispuesto en el propio convenio colectivo.

Ello es así porque “es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios”, es decir, por parte de los empleados.

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