Es posible el concurso real de los delitos de lesiones y maltrato
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)
Es posible el concurso real de los delitos de lesiones y maltrato
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que es posible el concurso real de los delitos de maltrato y lesiones.
En relación al caso enjuiciado, establece que la consideración delictiva resulta autónoma respecto del concreto resultado que pueda surgir con cada una de las acciones que se reiteran en el tiempo y que habrá de sancionarse separadamente si, aisladamente valoradas, son susceptibles de tipificarse como otros delitos específicos.
Lo expuesto no sólo es predicable de delitos como el homicidio, las lesiones graves, las amenazas, las detenciones ilegales o las coacciones e injurias, sino también respecto del tipo delictivo recogido en el artículo 153.1 del Código Penal y que se ha configurado por una agresión de la que no se deriva lesión ninguna, o que culmina en un resultado lesivo de menor gravedad de los previstos en el artículo 147.2 del Código Penal.
Asi pues, el Tribunal refleja una actuación del acusado que generó la permanente postración y sumisión de la denunciante a la voluntad, capricho y violencia de aquel, y su contemplación punitiva no integra la concreta agresión que se describe que acaeció con posterioridad a terminar su relación.