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Jurisprudencia

Es posible la coautoría en el delito de falsedad

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Jurisprudencia

Es posible la coautoría en el delito de falsedad



La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que lo relevante es la presencia del autor de la estafa, y el dominio funcional de la acción, ya que «la autoría en el delito de falsedad no se limita a la persona concreta que realice la materialidad de la imitación de la firma u otro elemento mendaz en que tal falsedad consista, sino que cabe la coautoría».

El error del tribunal de instancia parte de una consideración errónea que expresa en la sentencia, por lo que el motivo se estima para considerar autores del delito de falsedad a los dos acusados que planearon la acción y se beneficiaron de la falsificación de los contratos disponiendo de un efectivo dominio del hecho.



Consecuentemente, el motivo se desestima. La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la habilidad de la declaración del coimputado puede resumirse en los siguientes pasos:

a) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional.
b) Aunque es insuficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar el derecho a la presunción de inocencia.
c) La aptitud como prueba de cargo mínima de declaración incriminatoria de un imputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado.
d) Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración.
e) La valoración de la existencia de corroboración mínima ha de realizarse caso por caso.
La consideración como prueba de cargo de la declaración del coimputado exige, con carácter positivo, que esa declaración aparezca corroborada por otras pruebas. Por ello, la declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia como prueba de cargo cuando siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otra prueba. El tradicional criterio de la ausencia de intereses bastardos en la incriminación se complementa en la moderna jurisprudencia por de la corroboración externa de la declaración incriminatoria. Además, y como requisito negativo, la ausencia de móviles o motivos que permite valorar esa incriminación restándole capacidad probatoria, o que el coimputado haya realizado la incriminación por móviles espurios, como odio personal, venganza, obediencia a terceras personas, sobornos o resentimientos o por intereses procesales buscando su exculpación.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70385886



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