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Jurisprudencia

Es procedente el despido de la trabajadora que discutió con una clienta por no usar correctamente la mascarilla

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Jurisprudencia

Es procedente el despido de la trabajadora que discutió con una clienta por no usar correctamente la mascarilla



Coincidiendo con el criterio de instancia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado, en su reciente sentencia de 11 de mayo de 2021, que resulta procedente el despido disciplinario de la trabajadora de un supermercado que discutió con una clienta por usar su mascarilla por debajo de la nariz.

La Sala califica la acción de la trabajadora como peligrosa, desconsiderada e inaceptable.



Palacio de Justicia de Cantabria (Foto: Ondacero)

Hechos

La trabajadora (demandante) prestaba sus servicios como dependienta de pescadería en un supermercado del Grupo DIA desde octubre de 2018.

El 27 de mayo de 2020, una clienta, después de observar que la trabajadora llevaba la mascarilla colocada por debajo de su nariz, se dirigió a la responsable del supermercado para avisarle y mostrarle formalmente su queja.



Tras ello, clienta y responsable acudieron a la sección de pescadería para tratar con la actora el polémico e incorrecto uso de su mascarilla. En ese momento, la trabajadora, con un tono exaltado y amenazante, se dirigió a la cliente con las siguientes expresiones: “Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme”.

Finalmente, el 18 de junio de 2020, la empresa acabó comunicando a la actora su despido disciplinario.

Recurso de suplicación

Como ya informábamos en su día, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander desestimó la demanda planteada y declaró procedente el despido disciplinario comunicado a la actora.

“La actuación de la actora debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves imputadas por la empresa demandada, ya que, con independencias de las recomendaciones generales sobre el uso de la mascarilla a fecha de 27 de mayo de 2020, la misma se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que, las normas de prevención de riesgos laborales elaboradas por la empresa demandada, le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz”, anunciaba la Magistrada-Juez de instancia.

Así, frente a la anterior conclusión, la representación procesal de la actora formula ahora recurso de suplicación, interesando, entre otros motivos, la vulneración de lo establecido en el art. 3.2 del Código Civil, con relación a la normativa reguladora del despido disciplinario contenida en los arts. 55 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

A juicio de la recurrente, la simple constatación de la utilización incorrecta de la mascarilla el día de los hechos imputados, por debajo de la nariz, no reviste la gravedad suficiente. Por tanto, la sentencia recurrida estaría infringiendo la doctrina de la graduación de la sanción a la falta imputada, con un criterio individualizador. Así, la representación de la trabajadora solicita la revocación de la recurrida y la declaración de improcedencia de su despido, con las consecuencias inherentes a esta última declaración.

«Tanto la desobediencia de la actora a la hora de sujetarse a las órdenes en materia de seguridad y salud en el trabajo» (Foto: Economist & Jurist)

Tribunal Superior de Justicia

Turno de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Esta adelanta en el fundamento de derecho segundo de la sentencia que “tanto el incumplimiento de normas de prevención conocidas y a las que fue expresamente requerida, como las expresiones y tono con que las vierte frente a clienta en presencia de su superior (…), no son reflejo de meras posturas enfrentadas más o menos enconadas, de la trabajadora y su superior o clienta, sino de una verdadera falta de respeto a superiores jerárquicos y clientela de la empresa; e, incumplimiento de órdenes en materia de seguridad y salud en el trabajo relevantes”.

Además de calificar la acción de la actora como “peligrosa”, la Sala estima la misma como “desconsiderada e inaceptable” en el marco del régimen de disciplina impuesto por la mercantil demandada.

A juicio de la Sala, la falta imputada tiene su fundamento en los arts. 5.a), 20.2 y 54.2 b) y c) del ET y Convenio aplicable (Convenio Colectivo del grupo de empresa Día S.A. y Twins Alimentación S.A.), que establecen como falta muy grave sancionable con despido, la desobediencia y los malos tratos de palabra a superiores.

Tanto la desobediencia de la actora a la hora de sujetarse a las órdenes en materia de seguridad y salud en el trabajo, como las faltas notorias de respeto y consideración al público y a su superior jerárquico, obligan a la Sala a ratificar el criterio de instancia de considerar como justificada la pérdida de confianza en la trabajadora que autoriza la extinción del contrato de trabajo por despido, sin derecho a indemnización.

“No se trata de imputaciones genéricas o apreciaciones subjetivas, sino que lo declarado probado, es grave e inaceptable en la organización empresarial mínimamente pacífica, tendente a garantizar la salud y seguridad en el centro y el respeto, en términos de normalidad y frente a otros superiores y clientes. Lo que, de no ser objeto de sanción, podría hacer ingobernable el servicio prestado”, observa el Tribunal.

Así las cosas, “por hechos imputables a la demandante muy graves y relevantes, con desconocimiento de los poderes y facultades de dirección que la Ley otorga al empresario, y haciendo caso omiso de requerimientos y órdenes, pasando al mal trato verbal a superior y cliente, que constituyen los hechos que funda la acción disciplinaria empresarial en el ET y el Convenio aplicables”, la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria desestima el recurso de suplicación interpuesto y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander a inicios del presente año.

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