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Jurisprudencia

Es procedente el despido de un conductor que provocó un accidente de tráfico por ir distraído

La Justicia dictamina que en el ejercicio de esta profesión se requiere máxima diligencia

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Es procedente el despido de un conductor que provocó un accidente de tráfico por ir distraído

La Justicia dictamina que en el ejercicio de esta profesión se requiere máxima diligencia

(Imagen: E&J)



Un Juzgado de Málaga ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador, conductor profesional, que provocó un accidente de tráfico por actuar negligentemente mientras prestaba servicios, ya que no respetó la distancia de seguridad, inobservó las condiciones de la vía y no mostró la diligencia exigida para su puesto.

Concretamente, ha sido el Juzgado de lo Social número 9 de esa ciudad el que ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) validando la medida disciplinaria impuesta por la empresa, al razonar la magistrada-juez titular que los hechos son constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual.



La letrada que ha representado legalmente a la empleadora, Sara Flores Carnacea, del despacho Rojano Vera Abogados y Asesores, señala a Economist & Jurist que “este tipo de resoluciones son una referencia para empresas que buscan garantizar la seguridad, la profesionalidad y la integridad en sus equipos”.



La abogada laboralista considera que el éxito en este procedimiento “se cimentó en nuestra capacidad para demostrar la gravedad de la falta cometida. El informe de la Guardia Civil y los testimonios recabados evidenciaron que el trabajador incumplió principios básicos de su actividad: no guardó la distancia de seguridad ni prestó la atención debida a la carretera, elementos esenciales para un conductor profesional. Este incumplimiento constituyó un abuso de confianza y una negligencia incompatible con las exigencias de su puesto”.

Asimismo, Flores aclara que en el juicio se argumentó que, “aunque no se probó que el conductor estuviera utilizando su móvil en el momento exacto del accidente, el conjunto de las pruebas dejó claro que su actuación fue culpable”. En consecuencia y como resultado, la letrado logró acreditar que la pérdida de confianza por parte de la empresa estaba plenamente justificada.

La letrada Sara Flores Carnacea, del despacho Rojano Vera Abogados y Asesores, cree que “este tipo de resoluciones son una referencia para empresas que buscan garantizar la seguridad, la profesionalidad y la integridad en sus equipos”. (Imagen: cesión propia)

Los hechos

El actor prestaba servicios como conductor para una empresa de transportes hasta que fue despedido el pasado 25 marzo por motivos disciplinarios. Concretamente, ese día, el trabajador conducía un vehículo furgón de la empleadora, acompañado por un compañero que iba como copiloto, cuando se encontró en una situación de retención en la carretera.

En un momento dado y estando los vehículos parados como motivo de dicha retención, el trabajador miró su teléfono móvil y continuó con la conducción, lo que provocó que, al no mantener el intervalo de seguridad, alcanzará al vehículo que se encontraba delante. En consecuencia de dicha proyección, tuvo lugar un accidente de tráfico.

El furgón que conducía el trabajador sufrió daños, por lo que la empresa tuvo que alquilar temporalmente en sustitución de ese vehículo otro, con un coste de 1.592 euros.

En consecuencia la empresa comunicó al conductor su despido disciplinario, imputándole transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. Pues, la negligencia cometida en su puesto de trabajo, al realizar una conducción del vehículo de forma temeraria —tal y como recoge la denuncia formulada por la Guardia Civil— dio como resultado un accidente de tráfico con graves desperfectos económicos para la empresa.

El trabajador, disconforme con la medida disciplinaria de la empresa, presentó demanda contra la misma en la que suplicaba que se dictase sentencia declarando el despido como improcedente.

El Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, por su parte, ha considerado que la actitud “culpable o negligente” del actor, “que siendo conductor implica una transgresión de la buena fe contractual y pérdida de confianza”, falta que le es imputada por la empresa en la carta de despido. En consecuencia, la demanda ha sido desestimada y el despido declarado procedente.

(Imagen: E&J)

La profesión de conductor requiere máxima diligencia

La magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, Rocío Anguita Mandly, ha recordado la jurisprudencia existente en relación con infracciones de tráfico cometidas por trabajadores con la categoría de conductor y el despido. En este sentido, ha mencionado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 23 de noviembre de 2020, la cual señala: “Se trata de una conducta grave. La profesión del trabajador es conductor y en el ejercicio de esta actividad, que requiere máxima diligencia”.

Ese fallo judicial del TSJ de Aragón —en el que se enjuiciaron hechos similares a los del presente procedimiento— proseguía afirmando que el conductor “incurrió en una infracción reglamentaria de acuerdo con el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo”; y que por tanto la conducta del trabajador era “culpable, en el sentido de que es reprochable a la persona que la cometió, no siendo preciso que fuera a título de dolo”.

En el presente caso enjuiciado, si bien es cierto que la carta de despido señala una conducción del vehículo de forma temeraria, “ello no se prueba”, afirma la magistrada-juez del Juzgado malagueño, ya que el trabajador no conducía bajo los efectos del alcohol ni drogas, ni tampoco ha quedado acreditado que en el momento del accidente estuviera mirando el teléfono móvil; “ahora bien, la causa de despido es transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”.

Lo que sí que ha constado probado —de las diligencias de la Guardia Civil— es que había retención, que dos vehículos estaban parados y el trabajador alcanzó a uno por detrás. Por tanto, el culpable del accidente fue el vehículo del actor porque no guardó la distancia de seguridad e iba a una velocidad inadecuada para las condiciones de la vía.

Por tanto, “existe una actitud culpable o negligente en el actor, que siendo conductor implica una trasgresión de la buena fe contractual y pérdida de confianza que es la falta imputada”, dictamina la sentencia del Juzgado de lo Social de Málaga.

No obstante, la sentencia aún no es firme, ya que ha sido recurrida en apelación por la parte demandante.