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Derecho Laboral

Es procedente el despido de un trabajador que se descarga un ‘software’ sin licencia y sin autorización de la empresa

Así lo ha dictaminado el TSJCat en una reciente sentencia, en la que destaca que estamos ante una conducta grave que, además, en el caso enjuiciado ha causado perjuicios a la mercantil

El abogado Ramón Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital, analiza la resolución en 'E&J'. (Imagen: 'E&J')

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



Derecho Laboral

Es procedente el despido de un trabajador que se descarga un ‘software’ sin licencia y sin autorización de la empresa

Así lo ha dictaminado el TSJCat en una reciente sentencia, en la que destaca que estamos ante una conducta grave que, además, en el caso enjuiciado ha causado perjuicios a la mercantil

El abogado Ramón Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital, analiza la resolución en 'E&J'. (Imagen: 'E&J')



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que se descargó un programa de forma ilícita: sin licencia y sin autorización de la empresa. 

Queda probado que la mercantil no lo autorizó para hacer uso de dicho softwareSolidWorks— sin previo pago de las licencias pertinentes.



De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 13 Barcelona que el pasado mes de enero desestimó su demanda y declaró que el despido disciplinario, efectuado en julio de 2022, fue procedente.

La sentencia es la número 839/2024, de 20 de septiembre, firmada por los magistrados Amador García Ros (presidente), Félix Azón Vilas y Miguel Ángel Falguera Baró (ponente). Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina. 

La ha dado a conocer en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital. Preguntado por Economist & Jurist por su valoración, destaca que esta resolución «pone de relieve que los protocolos de uso de las tecnologías en las organizaciones deben incluir cláusulas sobre la contratación del software en las mismas, específicamente la prohibición de descarga sin autorización previa de la organización».



«De lo contrario no sólo puede incurrirse en una brecha de seguridad en función del software descargado, sino que previsiblemente, como sucederá en este caso, la empresa donde presta sus servicios el trabajador deberá pagar un importe muy alto para legalizar la licencia, lo que supone la adquisición de una licencia a la empresa del software, que es al fin y al cabo la misma que ha detectado la descarga ilegal y ha remitido el burofax con la reclamación», declara.

El abogado Ramón Arnó Torrades. (Imagen: Archivo)

El caso, al detalle

El demandante trabajaba para la mercantil La Granja Foods 1959 S.L, dedicada a la fabricación de pan, bolleria, pasteleria y galletas, desde noviembre de 2018. Primero como oficial de primera y desde enero de 2020, como responsable de mantenimiento.

En julio de 2022, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario, en la que se recogía que en junio de 2022, el Departamento de contabilidad recibió un burofax remitido al director general, en el que se dirigían en nombre de un cliente, Dassault Systèmesse y sus filiales, y se realizaba una reclamación a través de la firma británica CJCH Solicitors por la instalación y el uso del software SolidWorks sin las correspondientes licencias. Según la sentencia, se usó este programa entre marzo de 2020 y junio de 2022.

En el burofax se indicaba que su cliente le había proporcionado la información necesaria sobre el caso y le había dado las indicaciones para iniciar el ejercicio de acciones legales contra su compañía, por el incumplimiento de los derechos exclusivos que tienen como creadores y desarrolladores del mencionado software

También le ofrecía la posibilidad de regularizar la instalación y el uso ilícito del software, una propuesta que sería retirada automáticamente a menos que dentro del plazo de cinco días desde la fecha de recepción del presente, se aceptara la regular la situación. 

Se advertía que en caso de no recibir una respuesta a esta carta, Dassault Systèmesse entenderá que tiene libertad de iniciar, sin previo aviso, acciones legales contra su compañía en defensa de sus legítimos intereses y reclamar daños.

El trabajador declaró que «se había descargado el programa de forma ilícita porque consideraba que podría ser interesante tenerlo y que era consciente de que este hecho lo había realizado de manera fraudulenta». 

(Imagen: E&J)

Según los hechos probados, del examen conjunto de la prueba obrante en autos resulta probado que la empresa demandada no autorizó al trabajador demandante para hacer uso de este software sin previo pago de las licencias pertinentes. 

El Juzgado de lo Social razonó que sostiene esta conclusión el hecho de que el demandante se mostró «dubitativo y contradictorio» en sus manifestaciones vertidas en el juicio, ya que, si bien es cierto, que «en un primer momento indicó que la empresa le había autorizado a descargarse el programa», ante la petición de que aclarara quién le había dado tal autorización, «manifestó que no lo recordaba», y terminó declarando que la mercantil, cuando él le solicitó el programa objeto de litigio, le indicó que no lo iba a adquirir e incluso le dijo: «búscate la vida».

También ha quedado probado que cuando la empresa recibió el burofax en el que se le reclamaba por el uso sin licencia del software y se habló con el trabajador, éste no dijo en ningún momento que la mercantil le había autorizado a usarlo sin licencia, es más, dijo que «la había liado» y que «estaba preocupado por las consecuencias».

Así, el Juzgado de lo Social concluyó que «la empresa, a quien incumbe la carga de la prueba, acredita la concurrencia de causa que justifica la extinción del contrato del demandante, al haber transgredido éste la buena fe contractual y haber incurrido en fraude y deslealtad» como consecuencia del uso del citado software sin autorización de la mercantil, provocando una reclamación de daños por parte del titular.

Sede del TSJCat, en Barcelona (Foto: Consuelo Bautista)

El principio de buena fe es inherente al contrato de trabajo

El TSJCat recuerda en su sentencia que, como reiteradamente ha puesto de manifiesto la doctrina, «el principio de buena fe es inherente al contrato de trabajo (artículo 5 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), imbricándose en su propia esencia conformadora». 

Los magistrados exponen que, como ha dictaminado el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de junio de 2018 (recurso para unificación de doctrina número 962/2017): «El deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe que el artículo 5. letra a) ET, impone a los trabajadores como uno de los deberes laborales básicos a los que deben ajustar su actuación —y reitera el artículo 20.2º ET al disponer que el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe—, es uno de los pilares sobre el que descansa la prestación laboral y de ahí que el legislador la configure en el artículo 54.2 letra d) ET como incumplimiento contractual que pueden ser objeto de sanción disciplinaria por el empresario».

El TSJ aclara que dado que la valoración de la prueba corresponde a la instancia, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse a la conclusión de que el trabajador descargó en forma ilícita un programa, y ​​lo hizo sin conocimiento de la empresa. 

Señala que a dichos efectos, el despido se basará en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. «Gravedad y culpabilidad de la infracción que comporta que la misma alterará sustancialmente la relación entre las partes y estropeará la necesaria convivencia en el seno de la empresa, hasta hacerla prácticamente imposible por los incumplimientos del sujeto deudor de la prestación laboral», expone.

Y dictamina que en el caso analizado «nos encontramos ante una conducta grave y notoriamente culpable que, además, ha causado evidentes perjuicios a la demandada, dado el requerimiento efectuado por la empresa propietaria del software», por lo que confirma que el despido es procedente.

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