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E&J TV

Es procedente el despido del trabajador que robó gasoil a coste de su empresa

La compañía detectó una diferencia entre lo repostado y lo verdaderamente consumido de 2.459,74 litros

(Foto: Nederland Express)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



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Es procedente el despido del trabajador que robó gasoil a coste de su empresa

La compañía detectó una diferencia entre lo repostado y lo verdaderamente consumido de 2.459,74 litros

(Foto: Nederland Express)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado el carácter procedente del despido de un trabajador, conductor de camiones, que fue “cazado” robando combustible a coste de su empresa.



El trabajador señaló que las garrafas que guardó eran para la reserva de depósito de camiones

La sentencia, de 3 de marzo de 2022, evidencia que la compañía, al revisar los datos del vehículo, detectó una diferencia entre lo repostado y lo verdaderamente consumido por el camión de 2.459,74 litros.



Ponemos en contexto

El trabajador, conductor de camiones, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa desde julio de 2015.

En marzo de 2021, después de la apertura del correspondiente expediente contradictorio, la compañía entregó al empleado carta de despido disciplinario por la omisión de una falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y de hurto o robo continuado a la empresa durante el trabajo.



Según el trabajador, la diferencia de consumo variaba en función del trayecto, el remolque y la ausencia de contravientos

En concreto, la mercantil anunciaba que había tenido conocimiento de que, a inicios del mes de marzo, el trabajador, utilizando la tarjeta de la empresa, gastó 370, 02 euros correspondiente a 301,07 litros de gasoil. Sin embargo, según sus indicadores, el empleado solo repostó 201 litros en el depósito del camión, llenando simultáneamente cuatro garrafas de 25 litros cada una, que introdujo en la parte trasera del vehículo.

Por otra parte, al revisar los repostajes anteriores, la empresa constató una diferencia de 2.459,74 litros entre el gasoil repostado y el verdaderamente consumido.

Despido procedente

Disconforme con la decisión disciplinaria, el empleado acudió al auxilio judicial.

En cambio, en octubre de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Albacete desestimó la demanda formulada y declaró la procedencia del despido del trabajador demandante.

“La sanción de despido disciplinario impuesta guarda la debida proporcionalidad con la conducta”. (Foto: Pexels)

Tras recurrir en suplicación, ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, a través de su reciente sentencia de 3 de marzo de 2022, vuelve a darle la razón a la compañía y avala el despido disciplinario.

La reserva del depósito de camiones dejó de existir hace años

Entrando en el fondo del litigio, el trabajador alegó en el expediente contradictorio iniciado por la empresa que las polémicas garrafas eran para la reserva del depósito de camiones y que la diferencia de consumo variaba en función del trayecto, el remolque y la ausencia de contravientos.

No obstante, el Tribunal advierte en el reciente fallo que la empresa no tiene tal depósito de combustible para camiones desde diciembre de 2015, pero sí para las carretillas elevadoras, haciéndose la reserva de combustible para las mismas una vez al mes por la persona que designe el responsable.

Asimismo, tampoco es admisible, según la Sala, la alegación del trabajador referente al desconocimiento de la anterior información pues no se trata de que las reservas hubieran desaparecido unos días antes de los hechos, “sino que dejaron de existir cinco años antes, siendo absolutamente imposible de creer que durante dicho periodo de tiempo no se hubiera enterado de dicha circunstancia”.

En definitiva, no habiendo quedado acreditada ninguna circunstancia que permita disminuir la gravedad de la actuación del trabajador, el TSJ afirma que la sanción de despido disciplinario impuesta guarda la debida proporcionalidad con la conducta ya descrita, no concurriendo ninguna de las infracciones normativas alegadas en el recurso formulado.

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