Es responsabilidad de la empresa demostrar que se realizó el pago de los salarios a los trabajadores
El Tribunal Supremo falla que no puede exigirse al empleado la prueba de la no percepción del salario reclamado
(Foto: E&J)
Es responsabilidad de la empresa demostrar que se realizó el pago de los salarios a los trabajadores
El Tribunal Supremo falla que no puede exigirse al empleado la prueba de la no percepción del salario reclamado
(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo ha emitido sentencia ha condenado a una empresa de construcciones y obras públicas de Toledo a pagar a un trabajador 6.318 euros en concepto de las retribuciones que debía la mercantil a éste. La Sala falla que, es responsabilidad de la empresa probar que se realizó el pago del salario cuando no se discute la afectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado, aun cuando el pago se realice de forma metálica.
El Alto Tribunal ha fijado doctrina sobre las consecuencias jurídicas que deben derivarse de la aplicación de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil, fallando que la aplicación de las reglas del mencionado precepto legal impone a la empresa la carga de probar el pago del salario y, al no haber aportado la mercantil prueba alguna del abono de las retribuciones reclamadas, ha de ser condenada a que realice el pago de esas cantidades al trabajador.
La demanda del empleado fue desestimada por la Justicia
El empleado venía prestando servicios para la condenada desde 2017, pero la relación laboral se extinguió al año siguiente. Durante este periodo, el trabajador prestó servicios en una obra en Madrid para una promotora que subcontrato los servicios de la empresa condenada. Al finalizar la relación laboral el actor reclamó a ambas mercantiles la totalidad de la remuneración a la que tenía derecho, además de las vacaciones no disfrutadas, lo que sumaba un importe total de 6.318 euros, cantidad que corresponde con el trabajo ordinario que realizó.
Tras realizarse el acto de conciliación sin avenencia, el trabajador demandó a ambas mercantiles, no obstante, el juzgado de instancia desestimó la demanda. La sentencia fue recurrida por el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la cual también desestimó el recurso, confirmando así la citada sentencia al concluir que, el actor no ha acreditado la existencia de la deuda salarial que reclama, carga probatoria que le incumbía, de conformidad con lo establecido en el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).
No conforme con la decisión de la Justicia, el actor formalizó un nuevo recurso, esta vez de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contracte la dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha, de 20 de julio de 2020 (rec. 899/2019), alegando que, se había concurrido en la infracción, por aplicación indebida, de lo preceptuado en los artículos 4.2 f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La sentencia de contraste y la recurrida guardan contradicción
La sentencia de contraste invocada se expone el caso de otro trabajador de la misma empresa demandada, que precisamente prestaba servicio como ayudante del trabajador demandante en el presente caso, y cuya relación laboral se extingue exactamente en la misma fecha. El empleado de la sentencia de contraste interpuso demanda en reclamación de los mismos conceptos retributivos por igual periodo y con idénticos argumentos.
Ambos trabajaron para la empresa de construcción demandada en diferentes obras en la Comunidad de Madrid, uno como oficial y otro como su peón. Ambos reclaman las mensualidades de mayo, junio y 14 días de julio de 2017, así como la paga extra de junio y diciembre de 2017 y vacaciones no disfrutadas. Las demandas recayeron en el mismo juzgado de lo social, que aplicó exactamente la misma solución en ambos asuntos, con base a la invocación de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba del art. 217.2 LEC.
Los hechos, pretensiones y fundamentos son absolutamente idénticos en ambos asuntos, sin embargo las sentencias en comparación han llegado a una distinta solución a la hora de aplicar las reglas sobre distribución de la carga de la prueba del art. 217 LEC. Mientras que en el presente litigio la sentencia recurrida desestimó la demanda, en la sentencia de contraste el TSJ acoge el recurso del otro trabajador al entender que «siguiendo las reglas de la carga de la prueba a la que se hace alusión por la sentencia impugnada, corresponde a quien tiene la obligación de pago la acreditación del abono de la retribución devengada”, es decir, es la empresa constructora la que debe acreditar que ha cumplido adecuadamente su obligación de pago, perjudicándose de su carencia o insuficiencia de prueba sobre ello.
Por todo lo expuesto y la similitud de ambos casos, el Supremo ha fallado que sí existe contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial y por tanto, es necesario que los distintos pronunciamientos realizados por la misma Sala sean unificados en una misma doctrina. Esta doctrina es la de establecer las consecuencias jurídicas que deben derivarse de la aplicación de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 217 LEC.
La empleadora deberá abonar la cantidad reclamada
De esta manera, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso del trabajador y unificado la doctrina de la distribución de la carga probatoria del art. 217 LEC, fallando que, tal y como alegaba el actor, la aplicación de las reglas del art. 217 LEC imponen a la empresa la carga de probar el pago del salario cuando no se discute la prestación de servicios laborales por parte del trabajador, lo que ha obligado a la Sala a estimar la pretensión ejercitada en la demanda al no haberse aportado prueba alguna del abono de las retribuciones reclamadas.
En el presente caso no se discute que el trabajador haya prestado servicios laborales para la demandada durante el periodo reclamado, por lo que a la empresa le corresponde la carga de probar el pago de las cantidades reclamadas o, en su lugar, igualmente le incumbe probar otro elemento impeditivo o extintivo que pudiere anular la obligación de abonar las cantidades reclamadas.
Además, como las sumas reclamadas en este caso se corresponden con el trabajo ordinario, no afectan a complementos salariales u otros conceptos especiales que obligaren al trabajador a demostrar los hechos que pudieren generar el derecho a su percepción, ni tampoco se cuestiona su ajuste a las previsiones del convenio colectivo aplicable. “Por lo que habiendo probado el actor la vigencia del vínculo laboral y la efectiva prestación de servicios, debe condenarse a la empleadora al pago de las cantidades reclamadas al no haber aportado elementos de juicio en contrario”, falla el Supremo.
Asimismo, la Sala ha aclarado que, la empresa dispone de todas las facilidades probatorias para demostrar el pago de las sumas reclamas al contar con registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, así como de los documentos que pueden evidenciar la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador. “Incluso en el hipotético supuesto de que el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder”. Mientras que, por el contrario, no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo, cual sería el de la no percepción del salario reclamado.
Es más, la sentencia afirma que, en la supuesta e irregular circunstancia de que la empresa hubiese abonado el salario en negro y de forma oculta, aún así, tampoco quedaría esta eximida en ningún caso de probar el pago por los medios que fuesen necesarios.