Son responsabilidad patrimonial de la Administración los perjuidicos causados por el metro al ser un servicio público
Son responsabilidad patrimonial de la Administración los perjuidicos causados por el metro al ser un servicio público
Se declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Administración demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, Sección Décima, sobre responsabilidad patrimonial de la Adminsitración.
Pues bien, al ser en el momento de la prestación del servicio cuando se produce el accidente que origina la reclamación y, precisamente, en las instalaciones o infraestructuras que la Administración ha dotado como soporte necesario para prestar aquél en las condiciones debidas, mal puede aceptarse como doctrina correcta la que se recoge en la resolución recurrida y que se asume en la sentencia de contraste, debiéndose advertir que la producción del accidente en aquellas instalaciones e imputándose a un defectuoso estado de las mismas, impide en todo caso entender que los daños y perjuicios cuya reparación se reclama derivan de una relación de derecho privado, en cuanto las instalaciones o infraestructuras en los que se prestan los servicios públicos se integran en el significado propio de éstos.