Es un “obstáculo significativo” que el cliente asuma las costas tras el acuerdo extraprocesal con el banco
“No podemos consentir que la entidad no haga caso a las reclamaciones judiciales hasta que no pisan el tribunal”
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Foto: Hispanidad)
Es un “obstáculo significativo” que el cliente asuma las costas tras el acuerdo extraprocesal con el banco
“No podemos consentir que la entidad no haga caso a las reclamaciones judiciales hasta que no pisan el tribunal”
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Foto: Hispanidad)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que crea un “obstáculo significativo” y disuasorio que el consumidor cargue con las costas del procedimiento cuando, una vez presentada la demanda de reclamación de cláusulas abusivas, el banco llegue a un acuerdo extrajudicial.
La sentencia, de 22 de septiembre de 2022, resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
El caso
En septiembre de 2016, Servicios Prescriptor y Medios de Pagos (antes Evofinance) celebraron un contrato de tarjeta de crédito revolving.
Después de que el usuario formulase una reclamación extrajudicial y la entidad bancaria rechazase atender a sus peticiones, el primero presentó una demanda bajo la única intención de que se declarara la nulidad del aludido contrato, ya que los intereses del mismo resultaban ser usurarios.
Dentro del plazo concedido para contestar la demanda, la financiera solicitó el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demandante y manifestó que había procedido a anular el contrato de crédito revolving, señalando que la actora ya no podía realizar ninguna operación con la tarjeta de crédito correspondiente y que se había procedido a cancelar el saldo deudor en concepto de intereses y otras comisiones. Además, la demandada solicitó asimismo que no se la condenara en costas.
Sin embargo, la consumidora alegó que esa petición de archivo era infundada por cuanto, a su juicio, la entidad no había dado satisfacción a todas las pretensiones de la demanda, en particular a la declaración de nulidad del contrato de crédito revolving controvertido por ser usurario y al pago de las costas.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria interpretó que como las pretensiones de la clienta se habían satisfecho fuera del proceso, en virtud de los arts. 22 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabía condenar en costas a ninguna de las partes. En cambio, fruto de las dudas en cuanto a la conformidad de esta regulación con la Directiva 93/13, el Magistrado-Juez decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:
En las reclamaciones de los consumidores frente a cláusulas abusivas y para el caso de que se produzca una satisfacción extraprocesal, el art. 22 de la LEC supone que los consumidores tienen que asumir las costas procesales sin tener en cuenta la actuación previa del profesional que no atendió los requerimientos previos. Pues bien, ¿constituye esta regulación procesal española un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de la cláusula contractual contraria al principio de efectividad y a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13?
La regulación es compatible con el Derecho de la UE si el juez puede tener en cuenta la mala fe del banco
El Alto Tribunal Europeo reconoce que la regulación española que hace recaer en el consumidor con los costes del proceso aun en el supuesto de que la entidad bancaria haya actuado incluso de mala fe, “crea un obstáculo significativo que puede disuadirlo de ejercer su derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales incluidas en el contrato de que se trate” y, en conclusión, “supone vulnerar el principio de efectividad”.
No obstante, el TJUE advierte que, según las observaciones presentadas por el Gobierno Español, el art. 22 de la LEC puede interpretarse de manera conforme con las exigencias que se derivan de este principio. Es decir, a su modo de ver, cabe interpretar este precepto en el sentido de que corresponde al juez nacional tener en cuenta la posible mala fe del profesional y, llegado el caso, condenarlo al pago de las costas del proceso.
Dicho esto, el Tribunal estima que tal interpretación de nuestro Derecho nacional “es compatible con el principio de efectividad”, ya que “permite que no se disuada a los consumidores de ejercer los derechos que la Directiva 93/13 les otorga”.
Voz letrada autorizada
Patricia Suárez Ramírez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), sostiene que “no se puede consentir que las entidades financieras encubran un allanamiento y lo hagan pasar como si fuera una resolución extrajudicial”.
En su opinión, “cuando un consumidor se ve forzado a ir a tribunales ya ha tenido que contratar a un abogado y a un procurador y la entidad tiene que satisfacer estas costas. Lo que no puede suceder es que, cuando previamente el consumidor ha hecho una reclamación extrajudicial, la entidad no haga caso de la misma hasta que no pisa el tribunal”, añade.
«No se puede consentir que las entidades financieras encubran un allanamiento y lo hagan pasar como si fuera una resolución extrajudicial»
Asimismo, la Asociación que Suárez Ramírez preside se alinea con la interpretación que hace aquí el TJUE y la valoran positivamente. “Estos acuerdos extrajudiciales constituyen en realidad allanamientos de las entidades en toda regla a favor de las pretensiones de los consumidores”, insisten.