Es usurario el 18,90 % TAE de una «revolving» suscrita en 2008, según la AP de Málaga
Nos enfrentamos ante “una nueva muestra de que la reciente STS de 4 de mayo de 2022, no ha modificado la jurisprudencia”
(Foto: Pexels)
Es usurario el 18,90 % TAE de una «revolving» suscrita en 2008, según la AP de Málaga
Nos enfrentamos ante “una nueva muestra de que la reciente STS de 4 de mayo de 2022, no ha modificado la jurisprudencia”
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La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la nulidad, por usura y falta de transparencia, del contrato de tarjeta revolving suscrito entre una consumidora y EVO en 2008 y cuya TAE no superaba el 18,90 %.
La financiera deberá reintegrar casi 8.000 euros a su clienta
La sentencia, de 15 de junio de 2022, se une a los fallos dictados por las Audiencias Provinciales de Madrid, Oviedo, y Barcelona tras conocerse el contenido de la controvertida STS 367/2022, de 4 de mayo.
Recorrido judicial
En diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Málaga estimó íntegramente la demanda deducida a instancias de la usuaria contra el banco y declaró la nulidad, por usura y falta de transparencia, del contrato de crédito revolving suscrito en agosto de 2008, bajo un interés remuneratorio inicial del 18,90 % TAE.
Así pues, EVO Finance (actualmente, Servicios Prescriptor y Medios de Pago) quedó obligada a devolver a la actora la cantidad de 7.963,42 euros.
Disconforme con tal conclusión, la financiera recurrió en apelación alegando, entre otros motivos, error en la valoración de la prueba en cuanto al interés remuneratorio y la nulidad del préstamo por usura.
La TAE supera en 7,753 puntos el interés establecido para créditos al consumo
Ahora, la AP de Málaga desestima íntegramente el recurso de apelación planteado por la entidad bancaria y confirma la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia.
Después de reproducir distintos apartados de la STS 149/2020, de 4 de marzo, la Audiencia adelanta que el citado fallo deja claro dos cuestiones: la primera, que es al prestamista a quien corresponde probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo; la segunda, que para valorar si el interés es usurario debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia en cuestión.
Entonces, como el contrato de crédito revolving litigioso fue suscrito en agosto de 2008 y los intereses relativos a los contratos de tarjeta de crédito y tarjetas revolving celebrados con consumidores solo aparecen recogidos a partir de año 2010 en las estadísticas que publica el Banco de España (tabla 19.4), el índice adecuado para realizar la comparación y así determinar si el interés es usurario, es el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicado por el propio Banco de España.
Dicho esto, siendo esta postura la mayoritaria entre nuestras Audiencias Provinciales, puesto que el interés medio de los créditos al consumo en el citado mes de agosto de 2008 era del 11,1470 %, “el interés remuneratorio inicial del 18,90 % TAE aplicado se considera usurario, pues supera en 7,753 puntos el interés establecido para créditos al consumo”, razona la Sala.
Voz letrada autorizada
Belén Rincón Pérez, abogada especialista en Derecho bancario y miembro fundador de Red ABAFI, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.
En palabras de la letrada, la AP de Málaga “se alinea con el criterio de la mayoría de Audiencias a la hora de enfrentarse al dilema relativo a qué tipo emplear para establecer al comparativa de una tarjeta revolving contratada en momentos anteriores a la existencia de estadísticas oficiales del Banco de España y resuelve empleando como término de comparación la media publicada para los préstamos al consumo tal y como hiciera la STS del Pleno de 25 de noviembre de 2015”.
Se habían llegado a girar cargos cercanos al 29%
Nos enfrentamos ante “una nueva muestra de que la reciente STS de 4 de mayo de 2022, no ha modificado la jurisprudencia y en esta materia hay que estar a la fecha de contratación y determinar si existían o no estadísticas oficiales publicadas por el Banco de España sobre las tarjetas de crédito y tarjetas revolving para emplear uno u otro termino de comparación”, agrega Rincón Pérez.
En cualquier caso, “un 18,90 % TAE ya es un tipo muy elevado, pero incluso, en el caso particular, se habían llegado a girar cargos cercanos al 29 % como consecuencia de la elevación unilateral de los tipos por parte de la entidad bancaria, por lo que incluso si obtenemos la TAE real del contrato, ésta hubiera sido superior a ese 18.90 %”, concluye la abogada.