Es usurario el contrato de préstamo al consumo suscrito con EVO Banco para financiar un tratamiento dental
La TAE del 19,22% contrasta de manera desproporcionada con el interés medio ordinario para este tipo de operaciones de crédito al consumo en la época en que fue concertado el préstamo
(Foto: El Boletín)
Es usurario el contrato de préstamo al consumo suscrito con EVO Banco para financiar un tratamiento dental
La TAE del 19,22% contrasta de manera desproporcionada con el interés medio ordinario para este tipo de operaciones de crédito al consumo en la época en que fue concertado el préstamo
(Foto: El Boletín)
Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha declarado la nulidad de un contrato de crédito al consumo que fue suscrito por EVO Banco y un consumidor bajo la única intención de financiar un tratamiento bucodental con Vitaldent.
Llamativamente, subraya el Juzgador en su sentencia de 20 de septiembre de 2021 que, “no es controvertido, por no ser ni tan siquiera negado por la parte demandada, el carácter usurario de la cláusula de los intereses remuneratorios”.
¿Falta de legitimación pasiva?
Frente a la acción entablada por el consumidor tendente a la declaración de nulidad del contrato de préstamo al consumo por usurario, y subsidiariamente de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios allí previstos, la entidad bancaria demandante alega únicamente la falta de legitimación pasiva.
No obstante, en opinión del Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de El Puerto de Santa María resulta evidente que EVO Banco sí es parte del presente contrato, ya que este último absorbió a la ya extinguida FINANMADRID S.A.U., entidad de crédito que asumió la suscripción en origen del contrato de autos. “Así se desprende no solo de la documental aportada extraída de internet, de general conocimiento, sino también del anuncio del BORM aportado”, agrega el Juzgador
Por tanto, al tratarse de la misma persona jurídica, no tiene cabida la excepción planteada.
Intereses remuneratorios usurarios
Después de sintetizar la doctrina jurisprudencial aplicable, el Magistrado-Juez resalta que no es controvertido “ni tan siquiera negado por la parte demandada”, el carácter usurario de la cláusula de los intereses remuneratorios.
Efectivamente, como informa la actora en su demanda, la TAE prevista en el contrato litigioso es del 19,22%. En cambio, tal interés “contrasta de manera desproporcionada” con el tipo medio del 8,23% TAE de las operaciones de crédito al consumo publicada por el Banco de España a la fecha del repetido contrato. Este último tampoco es impugnado por la demandada, anuncia la reciente sentencia.
Por último, aunque no se indica en la demanda qué cantidades deberán ser devueltas por EVO Banco en caso de que se estime la declaración de nulidad pretendida, ni tampoco se calculan las cantidades que supone abonadas indebidamente en aplicación de la cláusula de interés, el Juzgador reconoce que no existe ningún impedimento u objeción por parte de la entidad bancaria a que tal determinación se reserve a ejecución de sentencia. Así, “la estimación de la demanda es íntegra”, concluye el fundamento de derecho tercero de la sentencia.
En definitiva, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de El Puerto de Santa María estima íntegramente la demanda, declara la nulidad por usura del contrato, condena a EVO Banco a devolver las cantidades que la actora haya pagado de más en concepto de interés e impone las costas procesales a la esta última.
La dirección Letrada del caso ha sido asumida por el Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.