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Jurisprudencia

¿Es válida la extinción del contrato de relevo por fallecimiento del trabajador relevado? (STS 945/2020, de 28 de octubre)

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Jurisprudencia

¿Es válida la extinción del contrato de relevo por fallecimiento del trabajador relevado? (STS 945/2020, de 28 de octubre)



El actor ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Madrid desde junio de 1998 con la categoría profesional de técnico de mantenimiento.

Desde abril de 2006 la relación laboral se articuló mediante contratos temporales de interinidad y de relevo.



El último contrato, bajo la modalidad de contrato de relevo, se suscribió en septiembre de 2016 fijando como fecha de finalización en septiembre de 2020.

En mayo de 2017, para sorpresa del trabajador, el Ayuntamiento de Madrid le comunica la finalización de su contrato por fallecimiento de la persona a la cual relevaba por jubilación parcial y la nueva suscripción con el mismo de un contrato de interinidad por sustitución.

Tras ver desestimadas sus pretensiones en el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, la representación del trabajador formuló recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, obteniendo nuevamente un pronunciamiento desestimatorio.



Por último, contra el anterior fallo interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la STSJ de Madrid 474/2012, de 25 de mayo (rec. 1777/2012) y la STS de 25 de febrero de 2010 (rec. 1744/2009).

¿Sin incidencia en el contrato de trabajo del relevista?

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2010 designada de contraste, recuerda que “la finalidad de la institución del empleo-jubilación parcial es armonizar o combinar los intereses de los sujetos implicados -empleador, relevado y relevista- sobre la base de mantener incólume, en principio, el volumen de empleo existente en la empresa, en lo que concierne a las funciones laborales afectadas”. De lo anterior se deduce “que el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo, que ha de ser el mismo desempeñado por el jubilado parcial o un puesto de trabajo «similar», se ha de conservar, salvo causas económicas justificadas sobrevenidas luego, al menos hasta la jubilación total del relevado”.

En concreto, el art. 12.7 b) del Estatuto de los Trabajadores anuncia que “la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años”.

En conclusión, en la sentencia de contraste, la Sala de lo Social informa que “la muerte del trabajador relevado es, ciertamente, causa de la extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art. 49.1.e) ET, y con todas sus consecuencias legales que de ello se derivan”. Eso sí, tal circunstancia “no tiene incidencia en el contrato de trabajo del relevista, el cual, se haya suscrito por tiempo indefinido o por una duración determinada, se mantiene vivo y vigente en sus propios términos”.

Despido improcedente

Tras presentar los argumentos de la sentencia de contraste, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declara que la muerte del trabajador relevado sí extingue el contrato de trabajo de dicho trabajador por fallecimiento, “pero no determina el cese del contrato del relevista, que se mantiene en sus propios términos hasta la fecha concertada prevista de jubilación total del relevado o sustituido”.

En consecuencia, la extinción operada por el Ayuntamiento de Madrid en mayo de 2017, constituye un despido que ha de calificarse de improcedente, obligando así a la demandada a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización y los salarios dejados de percibir correspondientes.

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