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Jurisprudencia

¿Es válido el uso de videocámaras clandestinas por parte de la empresa para vigilar a sus trabajadores?

“El Tribunal Constitucional confunde cámaras de vigilancia para proteger el patrimonio de la empresa con la videovigilancia de los trabajadores”

(Foto: E&J)

Daniel Toscani Giménez

Catedrático de la Universidad de Valencia. Of Counsel Laboral de Alentta Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Jurisprudencia

¿Es válido el uso de videocámaras clandestinas por parte de la empresa para vigilar a sus trabajadores?

“El Tribunal Constitucional confunde cámaras de vigilancia para proteger el patrimonio de la empresa con la videovigilancia de los trabajadores”

(Foto: E&J)



Se puede argumentar que para videovigilar a los trabajadores, es necesario informarles previamente que están siendo grabados para no vulnerar expectativas de confidencialidad (Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de enero de 2019).

Si bien, en contra de esta tesis, podemos encontrar otros pronunciamientos que consideran que no es necesario notificar la existencia de estos medios visuales si únicamente se utilizan exclusivamente para controlar los puestos de trabajo, ya que el trabajador debe cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, lo que lógicamente excluye la realización en horario laboral de actividades ajenas al puesto de trabajo[1].



Este conflicto parecía haber sido resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el sentido de que, no es necesario que el trabajador ni sus representantes conozcan el emplazamiento exacto de los medios audiovisuales, siempre que estos se limiten a grabar exclusivamente los puestos de trabajo, pero sí es necesario que los trabajadores y sus representantes conozcan de la existencia de estos medios[2].

Esta línea jurisprudencial además, es respetuosa con la legalidad ordinaria, que como hemos visto, conforme al art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se establece que la empresa debe recabar informe previo, aunque no vinculante, de la representación legal de los trabajadores, entre otras materias, antes de la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

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