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Jurisprudencia

Escisión: cuando una sociedad se divide ¿quién paga las deudas? (STS 20/10/2021)

Abordamos el problema del reparto de responsabilidad entre las sociedades beneficiarias de la escisión y de la sociedad parcialmente escindida

Sala Primera del Tribunal Supremo. (Foto: Tribunal Supremo)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Escisión: cuando una sociedad se divide ¿quién paga las deudas? (STS 20/10/2021)

Abordamos el problema del reparto de responsabilidad entre las sociedades beneficiarias de la escisión y de la sociedad parcialmente escindida

Sala Primera del Tribunal Supremo. (Foto: Tribunal Supremo)



La escisión consiste en la separación del patrimonio de una empresa en dos o más partes. Se trata de un mecanismo frecuente en las sociedades de gran tamaño que desean evitar la concentración de funciones.

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A este respecto se puede distinguir entre escisión total y parcial. La primera se produce cuando la empresa original se extingue y cede su patrimonio a dos o más entidades nuevas o ya existentes. Por su parte, en la segunda, la empresa original conserva para sí parte de su patrimonio, de este modo puede seguir existiendo una vez finalizado el proceso.

En la escisión total, está claro que serán las sociedades beneficiarias las que asuman las deudas de la empresa extinguida. Sin embargo, en el caso de la escisión parcial la empresa originaria continúa activa. En la Sentencia que nos ocupa el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el reparto de la responsabilidad entre una empresa parcialmente escindida y la empresa beneficiaria de la escisión.

Frontal del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)



Laudo arbitral condenatorio y declaración de concurso de la empresa parcialmente escindida

El presente supuesto comienza con una deuda impagada por parte de una sociedad a favor de un sujeto. Ambas parten someten su conflicto a un proceso de arbitraje, que finaliza con un laudo arbitral condenatorio para la empresa.

No obstante, antes de que el sujeto pueda cobrar la cantidad adeudada, la empresa divide su patrimonio. Se escinde parcialmente, resultando en dos sociedades: la sociedad A (la originaria, contra la que se dictó el aludo condenatorio) y la sociedad B (beneficiaria de la escisión). Además, la sociedad A se declara en concurso.

El sujeto quiere exigir a la sociedad B responsabilidad solidaria por la deuda que tiene con la sociedad A. Se plantean dos cuestiones:

  • En primer lugar, hay que determinar si el laudo arbitral tiene efecto de cosa juzgada. El “efecto de cosa juzgada” impide que se pueda plantear un litigio con idéntico objeto a otro que ya ha sido resuelto por sentencia firme. En este caso se ha condenado a la sociedad A, pero existe la duda de si esa condena impide que se pueda efectuar una reclamación a la sociedad B, que al fin y al cabo es resultante de ella.
  • En segundo lugar, se plantea si el hecho de que la sociedad A haya sido declarada en concurso obliga al acreedor a satisfacer su deuda en la jurisdicción Mercantil, a través de la figura procesal pensada para ello, que es el incidente concursal.

La Audiencia considera que se debe reclamar la deuda a la sociedad parcialmente escindida

La Audiencia Provincial considera que el laudo produce efectos de cosa juzgada, de forma que no se puede plantear litigio contra la sociedad beneficiaria de la escisión para reclamar la deuda que ya se solicitó en su día (a la sociedad parcialmente escindida).

Además, señala que para ver satisfecha su pretensión, el acreedor deberá ajustarse al procedimiento de incidente concursal, del que conocerá el Juzgado de lo Mercantil. Esta es la única vía por la que puede llegar a cobrar la deuda, ya que abierto el concurso, no se pueden ejercitar acciones de naturaleza patrimonial contra el concursado, y tampoco se puede ir contra la sociedad B porque existe un laudo condenatorio cuyo objeto es esa misma deuda.

Supremo: sí se puede reclamar la deuda a la empresa beneficiaria de la escisión

El Tribunal Supremo rechaza la idea de que el laudo arbitral condenatorio contra la sociedad parcialmente escindida tenga efectos de cosa juzgada respecto de la beneficiaria.

Fundamenta su decisión en el artículo 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que la cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte. El acreedor demandó a la sociedad A, no a la sociedad B, que por aquel entonces todavía no existía. Por tanto, sí que puede reclamarle la deuda a esta última.

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial, dado que la sociedad condenada en el laudo arbitral a realizar una prestación dineraria en favor del hoy demandante fue declarada en concurso, el demandante solo podría ver satisfecho su derecho en la ejecución del convenio concursal, a través del incidente concursal. El Alto Tribunal considera que este razonamiento es incorrecto.

La apertura del concurso de acreedores solo impide que se ejerciten acciones de contenido patrimonial contra el concursado. Sin embargo, ningún precepto impide que puedan ejercitarse acciones contra los obligados solidariamente con el concursado.

El acreedor podrá, por tanto, pretender cobrar su deuda de la sociedad A, en el concurso de acreedores y la de sociedad B, en juicio declarativo ordinario, si bien no puede cobrar por duplicado puesto que la responsabilidad solidaria de ambas entidades supone que lo que cobre de una no podrá cobrarlo de la otra.

El Alto Tribunal anula la sentencia recurrida y declara la inexistencia de e óbices procesales que impidan el ejercicio de las acciones por el demandante contra la empresa beneficiaria de la escisión.

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