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Jurisprudencia

Se estima el recurso de Cofidis y acaban declarando nulo por usurario el contrato revolving que vinculaba a las partes (SAP Cantabria 27-07-2021)

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Jurisprudencia

Se estima el recurso de Cofidis y acaban declarando nulo por usurario el contrato revolving que vinculaba a las partes (SAP Cantabria 27-07-2021)



La Audiencia Provincial de Cantabria, a pesar de estimar el recurso de apelación de Cofidis (parte actora y apelante) y revocar la resolución recurrida, ha declarado en su sentencia de 27 de julio de 2021 la nulidad del contrato de crédito revolving que vinculaba a las partes por usurario.

A efectos de la declaración de usura, la Audiencia se ayuda, en el supuesto de autos, del Acuerdo no jurisdiccional adoptado en marzo de 2020 por los Magistrados de las Secciones Civiles de esta misma AP que estimaban como notablemente superior al interés normal del dinero un incremento en el ordinario o remuneratorio, a la fecha del contrato, del 10% sobre el índice relativo al tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.



Antecedentes

En febrero de 2019, las partes suscribieron un contrato de crédito revolving con un TAE del 24,51%. En cambio, las tablas oficiales publicadas por el Banco de España establecían que el tipo de interés medio aplicado a las operaciones de crédito de tarjetas de crédito eran en ese mes del 19,88%.

Portada del artículo “Nulidad revolving: un cliente devolverá únicamente 1.400 de los 5.200 euros reclamados por Cofidis” publicado el 01/07/2021. (Foto: Economist & Jurist)

Fruto del incumplimiento de la obligación por parte del cliente del crédito efectivamente dispuesto, Cofidis se vio obligada a acudir a la vía judicial. En cambio, en abril de 2015, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Medio Cudeyo desestimó íntegramente su demanda y le impuso las costas procesales.



No conforme con lo anterior, la representación de la entidad financiera fundada en 1982 y especializada en la concesión de créditos a distancia interpone ahora recurso de apelación pretendiendo, principalmente, la estimación de su demanda inicial y subsidiariamente la restitución del capital dispuesto por el demandado menos las sumas satisfechas por éste.

En particular, el recurso de apelación planteado se fundamenta en esencia en considerar indebidamente aplicadas las tablas publicadas por el Banco de España al caso concreto de autos para valorar si la línea de crédito concedida al demandado y cliente tiene o no carácter usurario.

Contrato nulo por usurario

Los Magistrados de las Secciones Civiles de la AP de Cantabria, con la intención de dar una respuesta uniforme y unívoca en el enjuiciamiento de contratos semejantes al ahora litigioso, adoptaron el 12 de marzo de 2020 el siguiente acuerdo:

  • Como consecuencia de la STS 149/2020, de 4 de marzo, a efectos de declaración de usura, estimamos como notablemente superior al interés normal del dinero un incremento en el ordinario o remuneratorio (TAE), a la fecha del contrato, del 10% sobre el índice relativo al tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
  • En los contratos anteriores a la fecha en que el Banco de España publicó las estadísticas oficiales relativas al tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, se aplicará la doctrina establecida en la STS 628/2015, de 25 de noviembre.

Dicho lo anterior, entrando a resolver la cuestión de fondo, la Audiencia confirma la apreciación del carácter usurario del contrato litigioso ya que su TAE superaba en un 10% el tipo de interés medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

«El cliente-demandado deberá entregar a Cofidis tan sólo la suma recibida». (Foto: Economist & Jurist)

En palabras del Sr. Magistrado-Ponente, “resulta indiscutido que el contrato litigioso fue suscrito en febrero de 2019 con un TAE de 24,51% cuando de las tablas publicadas por el banco de España se deduce que el tipo de interés medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, era en ese mes del 19,88%, y por lo tanto superaba el porcentaje indicado del 10%”.

Petición subsidiaria

Respecto a la solicitud subsidiaria referida a la obligación de devolver el crédito efectivamente dispuesto menos las cantidades satisfechas por el demandado, recuerda la Audiencia que la consecuencia legal de la apreciación del carácter usurario del contrato está establecida en el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

El prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida

Consecuencia inmediata de lo anterior, la AP de Cantabria razona que será preciso acudir a la fase de ejecución para determinar finalmente la diferencia entre el capital prestado y lo satisfecho por el prestatario-cliente por razón del contrato declarado usurario, abocando a las partes al procedimiento contemplado en el art. 713 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su definitiva liquidación.

Fallo

Así las cosas, ya en el fallo, la Audiencia declara la estimación del recurso de apelación y la revocación de la resolución recurrida. Además, estimando parcialmente la demanda, declara la nulidad del contrato de crédito que vincula a las partes por usurario e informa que el cliente-demandado deberá entregar a Cofidis tan sólo la suma recibida. Eso sí, si el cliente ya hubiera satisfecho parte de aquélla y de los intereses vencidos, la demandante prestamista tendrá que devolver a aquél lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

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