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Jurisprudencia

Estimación del recurso de casación interpuesto contra la Administración a resueltas de su silencio administrativo

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Jurisprudencia

Estimación del recurso de casación interpuesto contra la Administración a resueltas de su silencio administrativo



Tribunal Supremo Contencioso – Administrativo 24/01/2003

Promovió la parte demandante recurso contencioso-administrativo dirigido contra la desestimación por silencio de la reclamación que había presentado ante la XUNTA de GALICIA de los intereses de demora devengados por el retraso del pago de la liquidación provisional de un contrato de obra.



Además de la anulación de la actuación administrativa impugnada, el recurrente solicitó que se le reconociera el derecho a percibir de la Administración demandada los intereses de demora al interés legal de la cantidad anterior y sobre el importe de lo que la Administración ha de pagar.



La oposición de fondo realizada se limitó a sostener que la cantidad principal de interés de demora reclamada por la parte demandante no podía considerarse líquida, por no haber concretado las operaciones necesarias para su cálculo; y que también resultaba improcedente el interés legal de los intereses de demora que igualmente se reclamaban, al deber reputarse ilíquido este otro concepto por ir referido a una suma que era objeto de discusión jurisdiccional.

Sobre esta cuestión planteada resolvió la Sala de lo contenciosos estimar el recurso tomando como base que los argumentos expuestos por la oposición han de considerarse meramente retóricos o evasivos, pues la demanda, además de cuantificar con una concreta cifra los intereses de demora reclamados, consignó las fechas de cómputo del retraso que habían de ser consideradas, así como la regulación aplicable en cuanto al tipo de interés a tener en cuenta, con lo que ofreció una explicación suficiente del criterio seguido para llegar a esa cifra que ahuyentaba cualquier posibilidad de indefensión. Y la Administración demandada, no solo no negó ni combatió expresamente ninguno de los datos fácticos que habían sido aducidos en la demanda para apoyar la pretensión que en ella se ejercitaba, sino que tampoco impugnó como errónea o incorrecta la suma de intereses de demora que se le reclamaban.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69343446

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