Existe Derecho a la Pensión de Viudedad pese a que la Pensión Compensatoria no sea efectiva en el momento de la muerte del causante
Existe Derecho a la Pensión de Viudedad pese a que la Pensión Compensatoria no sea efectiva en el momento de la muerte del causante
Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, y se desestima el deducido por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, todos ellos contra sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Santander, sobre derecho a pensión de viudedad.
El fallecido no abonó la pensión compensatoria los tres meses anteriores a su fallecimiento. La Sala declara que la no reclamación de pensión compensatoria no supone su extinción. En efecto, las causas de extinción aparecen contempladas en el artículo 101 del Código Civil y señalándose como tales el cese de la causa que motivó el derecho a la pensión, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona -ninguna de estas circunstancias concurren en la actora-, por lo que no se ha producido la extinción de la pensión compensatoria.
Y no cabe entender que la acción ejecutiva para reclamar la pensión compensatoria correspondiente al periodo no prescrito está caducada, por no haberse interpuesto la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia de separación, a tenor de lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que al tratarse de una pensión de carácter periódico, el plazo de caducidad ha de computarse a partir del devengo de cada pensión mensual.
Por todo lo razonado a la actora le corresponde el derecho al percibo de la pensión de viudedad, en el importe reclamado.
Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2462220