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Jurisprudencia

Extingue el uso de la vivienda familiar tras probar que su ex convive allí con otra pareja

La entrada de una tercera persona en el domicilio hace perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar

(Foto: Economist & Jurist)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Extingue el uso de la vivienda familiar tras probar que su ex convive allí con otra pareja

La entrada de una tercera persona en el domicilio hace perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar

(Foto: Economist & Jurist)



La Audiencia Provincial de Cádiz ha acordado la extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar atribuida a la progenitora custodia y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia de la mujer con una nueva pareja sentimental tras el divorcio.

La sentencia, de 15 de noviembre de 2021, considera infringida la doctrina jurisprudencial sentada por la revolucionaria STS 641/2018, de 20 de noviembre, que advertía que la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar.



Como apunte, la aludida sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (20 de noviembre de 2018) se dictó un mes después de firmarse el divorcio (17 de octubre de 2018) entre las partes ahora litigantes.

Ponemos en contexto

Catorce años después de que nacieran sus dos hijos mellizos, en octubre de 2018 se dictó sentencia de divorcio en la que se fijó, entre otros extremos, que la mujer, como progenitora custodia, pudiera seguir disfrutando de la vivienda como domicilio familiar que era hasta que los hijos alcanzaran la independencia económica.

Disconforme con tal conclusión, el padre formuló una demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio solicitando la extinción del derecho de uso y disfrute del domicilio familiar ya que la madre de sus hijos estaba conviviendo con otra pareja.



«En el contexto temporal en que se homologa lo acordado no existía la indicada doctrina jurisprudencial». (Foto: Economist & Jurist)

En cambio, en febrero de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Cádiz desestimó su demanda.

Así pues, el padre, que sigue abonando la mitad de la cuota hipotecaria que grava el domicilio, recurre ahora en apelación alegando error en la valoración probatoria al desconocer la Juez a quo la relación de convivencia en el domicilio familiar entre su exesposa y un tercero.

Audiencia Provincial de Cádiz

Turno de la AP de Cádiz, su Sección Quinta adelanta su conformidad con la conclusión alcanzada por la Juez a quo sobre el conocimiento efectivo de la situación previa de convivencia en el domicilio familiar al tiempo del dictado de la sentencia, aunque no comparte las consecuencias derivadas de la mismas, al considerarlas contrarias a la doctrina jurisprudencial asentada un mes después de la resolución judicial que se pretende modificar.

En concreto, como mantiene el Ministerio Público, resulta aplicable al caso de autos la doctrina jurisprudencial sentada a raíz de la STS 641/2018, de 20 de noviembre, sobre la pérdida del carácter familiar de la vivienda por el hecho de convivir un tercero extraño a la familia estricta.

La Sala recuerda que, “en el contexto temporal en que se homologa lo acordado no existía la indicada doctrina jurisprudencial y por ende no podía imponerse a las partes un conocimiento diverso que sí pudieron adquirir tras el dictado de la STS de 20 de noviembre de 2018”.

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz. (Foto: Europa Press)

Una vez acreditada la situación de convivencia de un tercero en el domicilio familiar, el Tribunal confirma que en el supuesto sometido a revisión se ha infringido la doctrina jurisprudencial sentada por la repetida sentencia del Pleno de la Sala Primera. Advierte que el reiterado fallo determina que “la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente”.

En definitiva, la AP de Cádiz subraya que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que se conserve tal carácter familiar. En cambio, cuando entró un tercero, el domicilio “dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial”, valora la Sala.

Así las cosas, en estricta aplicación de la repetida doctrina jurisprudencial, la AP de Cádiz estima el recurso de apelación y acuerda la extinción del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar.

El abogado gaditano Mariano García Abascal, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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