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Jurisprudencia

Extinguida la pensión de alimentos porque el hijo “no hace nada, ni estudia, ni trabaja”

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Extinguida la pensión de alimentos porque el hijo “no hace nada, ni estudia, ni trabaja”



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Langreo (Gijón) ha declarado en su reciente sentencia de 15 de marzo de 2021, la extinción de la obligación del pago de una pensión alimenticia de un padre a favor de su hijo (20 años) por su “actitud absolutamente pasiva” por seguir formándose o buscar un empleo.

“Desde su mayoría de edad el hijo ha estado pasivo para lograr su propia subsistencia, no ha buscado un empleo, no consta ninguna búsqueda concreta de empleo, y no se ha formado, casi dos años hace que dejó su última formación, que además no concluyó”, sostiene el Magistrado-Juez.



Palacio de Justicia de Asturias en Gijón (Foto: La Nueva España)



Antecedentes

  1. El 23 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón fijó como pensión de alimentos a abonar por el padre y a favor de su hijo, la cantidad de 44.000 pesetas (264,44 euros).
  2. El 17 de abril de 2005, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón aumentó la pensión a los 291,20 euros.
  3. Tras ello, el 15 de mayo de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Langreo la redujo a los 130,00 euros.
  4. Por último, el 4 de octubre de 2017, el mismo Juzgado aumentó la cantidad a los 340,00 euros.

Demanda de modificación de medidas

El padre solicita ahora la extinción de la pensión de alimentos y, subsidiariamente, su reducción y limitación temporal. La petición se fundamenta en los siguientes tres motivos:

  • El hijo, quien ya tiene 20 años (cumple los 21 en julio), ni trabaja ni estudia;
  • El hijo, desde noviembre de 2019, ha puesto fin a la relación con su padre;
  • Han variado las circunstancias laborales y económicas del demandante respecto de las que tenía en el año 2017, que fue la última vez que se produjo una revisión judicial de la pensión alimenticia.

Ausencia de relación

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Langreo se detiene en el fundamento de derecho segundo de la reciente sentencia en observar si existe o no ausencia de relación entre el progenitor y el hijo.



Pues bien, según se desprende del reciente fallo y a raíz de la prueba practicada, el Magistrado-Juez considera necesario realizar tres apuntes: “primero, es el hijo quien ha decidido dejar de tener relación con su padre; segundo, el padre sí ha intentado tener relación con su hijo; y, tercero, el cese de la relación lo es desde noviembre de 2019”.

“En este caso no hay duda que la falta de relación es imputable exclusivamente al hijo, fue él quien lo decidió, y no parece que su decisión esté suficientemente justificada, por cuanto el hijo no dio un motivo determinante, aludió a un cúmulo de circunstancias”, avisa el Juzgador. Así, “no podemos calificar la decisión del hijo como correcta, razonable, adecuada, proporcionada a un posible agravio padecido e imputable al padre”, agrega.

En la misma línea, el Magistrado-Juez duda a la hora de calificar la presente ausencia de relación como “manifiesta”, ya que “parece que nos encontramos ante una situación temporal, transitoria y con posibilidad de restablecimiento”. Es decir, a su juicio, el cese, desde hace un año y medio, “no es un periodo muy prolongado”. Además, el hijo en común expresó que “estaba dispuesto a reestablecer la relación con su padre”.

Por todo ello, como este motivo de extinción de la pensión alimenticia ha de ser objeto de aplicación e interpretación restrictiva, el Magistrado-Juez no la aprecia.

Ni estudia ni trabaja

Desde el mes de mayo de 2019 el hijo en común ni estudia ni trabaja.

Pues bien, tras citar la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto de autos, el Juzgador confiesa en el fundamento de derecho tercero de la analizada sentencia que “el hijo no ha exhibido ningún esfuerzo para querer lograr satisfacer sus propias necesidades”.

“Somos perfectamente conocedores que existe una situación de pandemia que ha derivado en una incipiente crisis económica que ha afectado y afecta profundamente al mercado laboral. Nos encontramos ante una coyuntura económica y laboral muy grave, que los es aun más para los jóvenes, para quienes el acceso al trabajo es muy difícil y su nivel de desempleo es muy elevado”, anuncia el fallo.

No obstante, como es sabido, es posible la extinción de la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad cuando éste se muestra pasivo, bien en su faceta formativa, bien en su búsqueda de empleo. “Y en este caso resulta que, desde hace casi dos años, desde el mes de mayo de 2019, el hijo, ya mayor de edad, no hace nada, ni estudia, ni trabaja”, advierte el Juzgador.

De hecho, “ni siquiera el hecho de que se haya presentado la presente demanda y se pida la extinción de la pensión de alimentos, ha da lugar a que le hijo se haya esforzado en buscar un empleo, o intente formarse”.

Por tanto, a raíz de las anteriores conclusiones, el Magistrado-Juez considera que la obligación del padre de prestar alimentos a favor de su hijo debe cesar según el art. 152.5 del Código Civil.

Parte dispositiva y valoraciones

Después de no apreciar la variación de las circunstancias laborales y económicas del progenitor que paga la pensión de alimentos (fundamento de derecho cuarto), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Langreo declara la estimación de la demanda de modificación de medidas presentada por la representación procesal del padre y declara la extinción de la pensión de alimentos que el mismo abonaba a favor de su hijo.

Al hilo de lo anterior, desde el GMC Abogados, firma que ha asumido la dirección técnica del presente asunto, anuncian que el padre interpuso la demanda de modificación de medidas con la intención de motivar un cambio en la conducta pasiva de su hijo.

Además, Gemma González Calvo, letrada de la firma y encargada de la defensa del progenitor, declara que el padre ha intentado siempre, y lo seguirá haciendo, mantener una relación sana con su hijo.

Gemma González Calvo (Foto: Economist & Jurist)

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