Falta de comunicación de la percepción puntual de ingresos que provoca la superación del límite de rentas no supone la extinción de la prestación, sino su suspensión
Falta de comunicación de la percepción puntual de ingresos que provoca la superación del límite de rentas no supone la extinción de la prestación, sino su suspensión
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sobre prestación de desempleo y reintegro de prestaciones.
La Sala declara que no puede compartir la tesis de la sentencia de contraste que opta por convalidar la extinción, lo que implica la pérdida del subsidio y, sí, en cambio, la solución que alcanza la sentencia recurrida. Si los ingresos que provocaron la resolución administrativa implicaban la superación del límite máximo de rentas -cuestión que aquí no se suscita-, la decisión adecuada hubiera sido la de imposibilitar el percibo del subsidio durante el periodo coincidente, pero no la extinción de la prestación de los preceptos analizados, por lo que se extrae la conclusión de que la coincidencia con las rentas superiores a los límites máximos conduce a la suspensión, con la posibilidad de recuperar el beneficio si en el ejercicio siguiente tal superación no se produce.
Y que no postula la Entidad Gestora el reintegro de lo indebidamente percibido durante al periodo de concurrencia de ingresos superiores y, por ello, no cabe sino analizar lo resuelto en vía administrativa en los términos en que se expresaba en la resolución administrativa combatida con la demanda.
En consecuencia, la doctrina adecuada es la que se contiene en la sentencia recurrida, lo que lleva a la desestimación del recurso, como también postulaba el informe del Ministerio Fiscal.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2455631