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Jurisprudencia

Fernando Valdés Dal-Ré: de magistrado del Constitucional a juzgado en el Supremo

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Fernando Valdés Dal-Ré: de magistrado del Constitucional a juzgado en el Supremo



El pasado 11 de agosto, la Guardia Civil detenía en Madrid al magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valdés Dal-Ré, tras ser denunciado por sus propios vecinos por una presunta fuerte discusión con su mujer en un posible incidente de violencia de género.

El Catedrático del Derecho del Trabajo y Magistrado del Tribunal Constitucional desde 2012, ese mismo día fue puesto a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Majadahonda, quedando horas después en libertad provisional sin fianza por Auto del citado Juzgado.



Horas después de que transcendiera la noticia, el Tribunal Constitucional, en una breve nota informativa, apuntaba que “mientras continúe el procedimiento judicial en curso, debe recordarse que el magistrado está amparado en su derecho fundamental a la presunción de inocencia” consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española.

Garantía del aforamiento

A pesar de lo previsto en el art. 14 de nuestra Carta Magna, “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, y como ya recordábamos en su día, Valdés Dal-Ré es uno de los miles de españoles “que por su dignidad, rango o profesión goza de algún fuero o privilegio en materia de jurisdicción”.

En concreto, nada más y nada menos que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo será la encargada de conocer, según el art. 57 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra, entre muchos otros, los Magistrados del Tribunal Constitucional.



“Base indiciaria suficiente” de un posible delito de maltrato

En la jornada de ayer y tras el transcurso de menos de un mes, el Tribunal Supremo comunicaba que “ha abierto una causa penal al magistrado del Tribunal Constitucional F. V. al apreciar indicios de la comisión de un delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal”.

  1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

(…)

  1. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

En el auto, la Sala afirma que en la exposición razonada elevada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda, tras sintetizarse el contenido de las diligencias, se expresa que de ellas resultan indicios de la eventual comisión por parte del investigado de hechos que pudieran encajar en dicho delito; criterio que es asumido por la Fiscalía.

La Sala comparte esa valoración y que pese a las manifestaciones del investigado y de su cónyuge, el examen de las declaraciones prestadas por dos testigos y las referencias de uno de los agentes actuantes “conforman una base indiciaria suficiente para descartar en este momento cualquier decisión diferente a la incoación de diligencias con nombramiento de instructor, conforme al turno previamente establecido, para que el mismo, con libertad de criterio, acuerde las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y resuelva en su momento conforme previene la Ley Procesal Penal”.

La Sala ha designado instructor de esta causa al magistrado Andrés Martínez Arrieta.

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