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Jurisprudencia

FOGASA tiene mayor alcance en los casos de silencio administrativo positivo

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FOGASA tiene mayor alcance en los casos de silencio administrativo positivo



Se estima el recurso de casación para unificar la doctrina que se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala se ha encargado de analizar el alcance del silencio administrativo positivo en los casos donde Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asuma una responsabilidad extralimitada de lo previsto legalmente.

En los antecedentes de este caso encontramos que el el recurrente llegó a un acuerdo conciliatorio extrajudicial con su empresa donde se reconocía el despido improcedente de este trabajador y le ofrecía una indemnización. La empresa incumple con este acuerdo no pagándole y como consecuencia el trabajador interpone una demanda en la que condenaba a la empleadora. Como esta no cumple, se dicta un auto de despacho de ejecución y posterior decreto de declaración de insolvencia empresarial. Como resultado, el actor solicita a FOGASA una indemnización, pero esta se la deniega “la prestación al ser el acto de conciliación ante órgano administrativo un título ejecutivo insuficiente a los efectos de reclamar las prestaciones de garantía salarial”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima la demanda y absuelve a FOGASA. Ante esto, el actor interpone un recurso de suplicación, a su vez desestimado.



La Sala analiza el alcance del silencio positivo, citando la STS/IV 30-11-2017: “(….) la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo”. Por otro, también tiene en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) en cuyo artículo 24 (sobre el silencio administrativo), el artículo 33 ET y los artículo 43.1 , 2 y 3 de la Ley 30/92, entre otros.



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Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es  Marginal: 70848908  

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