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Jurisprudencia

Gastos hipotecarios: 1.000 euros de multa al banco que obligó pleitear a unos clientes a sabiendas de que tenían razón

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Gastos hipotecarios: 1.000 euros de multa al banco que obligó pleitear a unos clientes a sabiendas de que tenían razón

  • La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado con 1.000 euros de multa a un banco que obligó a unos clientes a pleitear por los gastos hipotecarios a sabiendas que aquéllos tenían razón y a los que, además, les acabó reclamando que fueran condenados en costas.

Comportamiento fraudulento y temerario



El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca ya condenó a la Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito (UCI), por “comportamiento fraudulento” al desatender la reclamación extrajudicial planteada por los consumidores, en contra de la doctrina del Tribunal Supremo y reclamar, además, que les impusieran las costas.

Ya en segunda instancia se recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo era “suficientemente conocida por los servicios jurídicos de la entidad financiera, no sólo por la publicidad que se dio a la misma, en unos momentos en los que la cuestión relativa a quien debía cargar con los gastos de formalización del préstamo hipotecario estaba siendo objeto de intenso debate, no sólo entre juristas, también en los medios de comunicación de ámbito general, sino también por el hecho de que una de las cinco sentencias dictadas el 23 de enero de 2019, afectaba directamente a UCI, por haber sido parte en el procedimiento”, en concreto, la STS 48/2019, de 23 de enero.



Así las cosas, por tratarse aquel de un “comportamiento manifiestamente temerario” que “conculca las reglas de la buena fe procesal”, la Audiencia Provincial rechaza los argumentos de UCI para eludir la multa impuesta y destaca “el perjuicio que sufrieron los consumidores derivado de la zozobra e incertidumbre que provoca la continuación de un procedimiento de forma absolutamente gratuita, así como las molestias y pérdida de tiempo que supone el tener que entrevistarse de nuevo con su letrado y con independencia de que no haya producido efectos económicos directos”.

Perjuicio al interés general

Continúa la sentencia, firmada por los magistrados de la Sección 1ª, Ramón González Clavijo, María Victoria Guinaldo López y Fernando Carbajo Cascón, señalando que la actuación de UCI perjudicó el interés público general, ya que obligó a detraer los limitados recursos que podrían haberse destinado a atender otras reclamaciones y derechos realmente dignos de protección y garantía.



Al hilo de lo anterior y teniendo presente lo contenido en el art. 11 de la LOPJ y en el art. 247 de la LEC, añade la Sala que “no es sólo la protección de los derechos de los particulares sino la protección de los derechos colectivos y evitar el perjuicio que para la Administración de Justicia y los intereses públicos supone la utilización fraudulenta del proceso, con el coste que ello supone para las arcas públicas y la sobrecarga de trabajo en órganos jurisdiccionales colapsados y que podían dedicar el tiempo perdido en la resolución de este caso en atender otro tipo de reclamaciones y defensa de derechos realmente dignos de protección”.



Sanción con efecto disuasorio

Por todo ello, “teniendo en cuenta el comportamiento observado por la entidad financiera, los argumentos utilizados para no atender la reclamación previa, no hacer caso a las acertadas advertencias de la juez de Instancia cuando se pronuncia sobre las costas y la necesidad de que la sanción impuesta tenga un efecto disuasorio y no sea una sanción meramente simbólica, se considera razonable que la misma sea de 1000 euros”, zanja el Tribunal.

Contra la misma cabe recurso de alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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