Gastos hipotecarios: Cajamar es condenada en costas por no atender la reclamación extrajudicial de su cliente
Gastos hipotecarios: Cajamar es condenada en costas por no atender la reclamación extrajudicial de su cliente
A pesar de que Cajamar Caja Rural se allanó a las pretensiones de la consumidora-actora, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid ha condenado, en su reciente sentencia de 14 de julio, a la aludida entidad financiera al pago de las costas procesales y cataloga su actitud de mala fe.
La Magistrada-Juez observa que, dado que no ha atendido a la reclamación extrajudicial realizada por la actora, procede la imposición de las costas en esta instancia.
Posiciones de las partes
La actora ejercita una acción de nulidad de la cláusula relativa a los gastos de constitución de la hipoteca, así como la devolución de las cantidades abonadas en exceso en tal concepto, en total, 545,50 euros (correspondiente al 50% de los gastos de notaría y 100% de registro y gestoría) más los intereses legales que le correspondan desde su abono.
En síntesis, la demandante consumidora alega que las cláusulas no fueron negociadas individualmente, que la entidad bancaria demandada no dio la información suficiente y que las aludidas cláusulas eran oscuras.
Por su parte, la entidad bancaria demandada, frente a las alegaciones vertidas de contrario, contestó a la demanda en tiempo y forma y se allanó respecto de la pretensión relativa a la nulidad de cláusula relativa a los gastos hipotecarios. Además, reconoció las cantidades reclamadas por su cliente y solicitó que no se le impusiesen las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Costas procesales
Después de que el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid estime íntegramente la demanda, declare la nulidad de la cláusula de gastos y condene a la entidad bancaria a restituir las cantidades reclamadas e indebidamente cobradas correspondientes al 50% de los gastos de notaría y 100% de gastos de registro y gestoría, más los intereses legales desde que fueron abonadas tales cantidades hasta el momento de su restitución, su Magistrada-Juez se detiene en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia a analizar el régimen aplicable al caso de autos en relación a las costas procesales.
“La entidad bancaria obligó a la parte actora a judicializar la cuestión”
Como es sabido, en virtud de los arts. 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la estimación íntegra de la demanda supone que proceda declarar la expresa condena en costas a la parte demandada. Así, al existir allanamiento a las pretensiones de la demandante y existiendo requerimiento previo extrajudicial, a juicio de la Juzgadora, la entidad bancaria obligó a la parte actora a judicializar la cuestión.
Dicho lo anterior, la Magistrada-Juez reconoce que resulta de aplicación al presente supuesto el criterio marcado por la Audiencia Provincial de Valladolid. En particular, el fundamento de derecho tercero de la sentencia 484/2020, de 16 de julio, dispone literalmente lo siguiente:
“(…) recibida por la entidad bancaria una reclamación extrajudicial de este tipo, le es exigible cuando menos, para que su proceder no pueda ser calificado como de mala fe a efectos del pronunciamiento en costas de un ulterior litigio, el proceder a contestarla expresando si acepta o no la nulidad de la cláusula cuestionada y cuál es la cantidad que como consecuencia de ello entiende procede en su caso restituir a los prestatarios. Si estos no aceptan dicha oferta y judicializan la cuestión, allanándose a su pretensión parcialmente la entidad de crédito y obteniendo aquellos finalmente lo mismo o menos que se les había ofrecido de adverso, en ningún caso podrían serle impuestas las costas procesales.
En función de lo expuesto, si, como sucede en este caso, aunque haya una respuesta de la entidad, la misma consiste en no admitir o avenirse a reconocer la nulidad de la cláusula ni reintegrar ninguna cantidad, es evidente que con ello se obliga a los prestatarios acudir a la vía judicial; y aunque se interesan en esta unas cantidades inferiores a las que inicialmente se hicieron constar en la reclamación previa, consideramos, aunque hubiera existido un allanamiento, que este no podría exonerar a la demandada del pago de las costas de la primera instancia de un litigio que sólo su proceder claramente dilatorio y obstructivo ha provocado, no aceptando la nulidad de la cláusula en cuestión ni precisando cuales eran las cantidades que en caso contrario entendía debía restituir; significando que además resulta normal que la actora ‘ajustase’ su petitum a los nuevos criterios jurisprudenciales sin alterar en lo esencial la reclamación extrajudicial”.
Pues bien, consecuencia de lo reproducido en líneas anteriores, la Magistrada-Juez declara que, en el caso de autos, “ante la actitud de la demandada, conocedora tanto de la legislación aplicable, así como del criterio seguido por nuestra Audiencia Provincial, y dado que no ha atendido a la reclamación extrajudicial realizada por la parte demandante, procede la imposición de las costas en esta instancia”.
La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Coraza Legal.