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Jurisprudencia

Gastos hipotecarios: Cajamar es condenada en costas por no atender la reclamación extrajudicial de su cliente

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Gastos hipotecarios: Cajamar es condenada en costas por no atender la reclamación extrajudicial de su cliente



A pesar de que Cajamar Caja Rural se allanó a las pretensiones de la consumidora-actora, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid ha condenado, en su reciente sentencia de 14 de julio, a la aludida entidad financiera al pago de las costas procesales y cataloga su actitud de mala fe.

La Magistrada-Juez observa que, dado que no ha atendido a la reclamación extrajudicial realizada por la actora, procede la imposición de las costas en esta instancia.



Posiciones de las partes

La actora ejercita una acción de nulidad de la cláusula relativa a los gastos de constitución de la hipoteca, así como la devolución de las cantidades abonadas en exceso en tal concepto, en total, 545,50 euros (correspondiente al 50% de los gastos de notaría y 100% de registro y gestoría) más los intereses legales que le correspondan desde su abono.

(Foto: Castellón Información)

En síntesis, la demandante consumidora alega que las cláusulas no fueron negociadas individualmente, que la entidad bancaria demandada no dio la información suficiente y que las aludidas cláusulas eran oscuras.



Por su parte, la entidad bancaria demandada, frente a las alegaciones vertidas de contrario, contestó a la demanda en tiempo y forma y se allanó respecto de la pretensión relativa a la nulidad de cláusula relativa a los gastos hipotecarios. Además, reconoció las cantidades reclamadas por su cliente y solicitó que no se le impusiesen las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Costas procesales

Después de que el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid estime íntegramente la demanda, declare la nulidad de la cláusula de gastos y condene a la entidad bancaria a restituir las cantidades reclamadas e indebidamente cobradas correspondientes al 50% de los gastos de notaría y 100% de gastos de registro y gestoría, más los intereses legales desde que fueron abonadas tales cantidades hasta el momento de su restitución, su Magistrada-Juez se detiene en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia a analizar el régimen aplicable al caso de autos en relación a las costas procesales.

“La entidad bancaria obligó a la parte actora a judicializar la cuestión”

Como es sabido, en virtud de los arts. 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la estimación íntegra de la demanda supone que proceda declarar la expresa condena en costas a la parte demandada. Así, al existir allanamiento a las pretensiones de la demandante y existiendo requerimiento previo extrajudicial, a juicio de la Juzgadora, la entidad bancaria obligó a la parte actora a judicializar la cuestión.

Dicho lo anterior, la Magistrada-Juez reconoce que resulta de aplicación al presente supuesto el criterio marcado por la Audiencia Provincial de Valladolid. En particular, el fundamento de derecho tercero de la sentencia 484/2020, de 16 de julio, dispone literalmente lo siguiente:

“(…) recibida por la entidad bancaria una reclamación extrajudicial de este tipo, le es exigible cuando menos, para que su proceder no pueda ser calificado como de mala fe a efectos del pronunciamiento en costas de un ulterior litigio, el proceder a contestarla expresando si acepta o no la nulidad de la cláusula cuestionada y cuál es la cantidad que como consecuencia de ello entiende procede en su caso restituir a los prestatarios. Si estos no aceptan dicha oferta y judicializan la cuestión, allanándose a su pretensión parcialmente la entidad de crédito y obteniendo aquellos finalmente lo mismo o menos que se les había ofrecido de adverso, en ningún caso podrían serle impuestas las costas procesales.

Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial de Valladolid. (Foto: ICAL)

En función de lo expuesto, si, como sucede en este caso, aunque haya una respuesta de la entidad, la misma consiste en no admitir o avenirse a reconocer la nulidad de la cláusula ni reintegrar ninguna cantidad, es evidente que con ello se obliga a los prestatarios acudir a la vía judicial; y aunque se interesan en esta unas cantidades inferiores a las que inicialmente se hicieron constar en la reclamación previa, consideramos, aunque hubiera existido un allanamiento, que este no podría exonerar a la demandada del pago de las costas de la primera instancia de un litigio que sólo su proceder claramente dilatorio y obstructivo ha provocado, no aceptando la nulidad de la cláusula en cuestión ni precisando cuales eran las cantidades que en caso contrario entendía debía restituir; significando que además resulta normal que la actora ‘ajustase’ su petitum a los nuevos criterios jurisprudenciales sin alterar en lo esencial la reclamación extrajudicial”.

Pues bien, consecuencia de lo reproducido en líneas anteriores, la Magistrada-Juez declara que, en el caso de autos, “ante la actitud de la demandada, conocedora tanto de la legislación aplicable, así como del criterio seguido por nuestra Audiencia Provincial, y dado que no ha atendido a la reclamación extrajudicial realizada por la parte demandante, procede la imposición de las costas en esta instancia”.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Coraza Legal.

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