Gastos hipotecarios: el Tribunal Supremo impone los gastos de gestoría al banco (STS 555/2020, de 26 de octubre)
Gastos hipotecarios: el Tribunal Supremo impone los gastos de gestoría al banco (STS 555/2020, de 26 de octubre)
Pronunciándose por fin sobre el reparto de los gastos de gestoría, la reciente STS 555/2020, de 26 de octubre, asume la doctrina del Alto Tribunal europeo en tanto que no puede adjudicarse de forma salomónica la mitad de aquellos a cliente y entidad financiera, sino que una vez que es el banco el que ha obligado al consumidor a firmar esa cláusula sin negociar, las consecuencias y efectos de su declaración posterior como abusiva deben ser asumidos en exclusividad por la entidad financiera.
¿De dónde venimos?
En relación a los gastos de gestoría, la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) apuntaba que, al no haber régimen legal supletorio previsto, aquellos no pueden ser soportados por el consumidor, debiendo ser sufragados en su integridad por la entidad bancaria prestamista. Es decir, si la cláusula es declarada abusiva se debe reintegrar al consumidor la cantidad total abonada por este concepto junto con los intereses legales desde su pago en aras de restablecerle en la misma situación que hubiera tenido si la cláusula abusiva no se hubiera incorporado al contrato.
Con esta STJUE, no serían de aplicación los argumentos utilizados por las SSTS de 23 de enero, que no venían referidos a la aplicación de un régimen legal supletorio, sino que, por el contrario, integraban el contrato, interpretando que debían ser abonados por ambas partes, por una cuestión de equidad.
De hecho, la propia Comisión Europea, en las Observaciones formuladas respecto de las cuestiones prejudiciales que dieron lugar a la STJUE de 16 de julio de 2020, aunque compartía la distribución de gastos que el Tribunal Supremo español había realizado sobre las facturas de Notario y Registro de la Propiedad, así como la imputación del IAJD, en cambio discrepaba en cuanto al reparto de los gastos de gestoría.
En concreto, consideraba la Comisión Europea que estos últimos gastos definidos debían ser abonados en su integridad por la entidad bancaria, pues si fue esta última quien impuso y designó un gestor profesional y atribuyó íntegramente al consumidor los gastos por dicho servicio, tal obligación proviene exclusivamente del pacto privado contenido en la cláusula abusiva, por lo que, una vez esta ha sido declarada nula, han de eliminarse todos sus efectos, debiendo la entidad financiera resarcir al consumidor por los gastos ocasionados por dicha cláusula.
De hecho, el art. 40 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, establece en su primer párrafo la obligación de las entidades bancarias de informar sobre el derecho que asiste a los consumidores de nombrar, de mutuo acuerdo con la entidad financiera, un gestor independiente que lleve a cabo las tareas de gestión administrativa de la operación, pero dicho precepto no impone la exigencia legal de recurrir a dicho profesional, ni prohíbe que dichas tareas de gestión sean desempeñadas por el banco o por el propio consumidor.
¿Qué aporta el nuevo fallo del Tribunal Supremo?
Al final del Fundamento de Derecho Tercero de la reciente STS 555/2020, de 26 de octubre (rec. 474/2018), en relación a los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, recuerda la Sala de lo Civil que en su STS 49/2019, de 23 de enero, interpretaron que como “cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad”.
En cambio, en esta pionera sentencia confirma el Tribunal que el citado “criterio no se acomoda bien a la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020”, por el sencillo argumento de que “con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría”.
Así las cosas, “ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva”.