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Jurisprudencia

Gastos hipotecarios: salvo desestimación, las costas de primera instancia se imponen a la banca (SAP Barcelona 438/2021, 12 de marzo)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Gastos hipotecarios: salvo desestimación, las costas de primera instancia se imponen a la banca (SAP Barcelona 438/2021, 12 de marzo)



En el contexto de una reclamación judicial de devolución de los gastos hipotecarios, la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado en su sentencia 438/2021, de 12 de marzo, que salvo que se rechace íntegramente la pretensión restitutoria, “las costas de primera instancia habrán de imponerse a la parte demandada”.

La Sala llega a la anterior conclusión ayudándose de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 16 de julio de 2020) y de la reciente STS de 35/2021, de 27 de enero.



Contexto

“La novedad de la reciente sentencia no radica en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos ni en qué gastos debe restituir la entidad bancaria, sino en la imposición de costas a la misma pese a que la estimación de la acción restitutoria ha sido parcial, ni siquiera sustancial, al haberse desestimado la reclamación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y la mitad de los gastos de gestoría”, anuncia Jordi Julià Manresa, letrado que ha asumido la dirección técnica del asunto y socio del Departamento Bancario de Euroforo Arasa & De Miquel Advocats.

«La AP de Barcelona estima en parte el recurso de apelación planteado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona» (Foto: Economist & Jurist)

“El fallo señala que debe condenarse a la entidad bancaria (parte demandada) al pago de las costas de primera instancia salvo que se rechace íntegramente la pretensión restitutoria (devolución de los gastos), sustentando dicho criterio en que la asunción de una parte de las costas por parte del consumidor, en función del importe de las cantidades que le sean restituidas como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula contractual por abusiva que le impuso su pago, no opere como obstáculo disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales para que se declare eventualmente el carácter abusivo de cláusulas contractuales, según la doctrina del TJUE plasmada en su STJUE de 16 de julio de 2020, seguida a su vez por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 35/2021, de 27 de enero”, informa el abogado.



Antecedentes

Como ya hemos anticipado, la actora interpuso demanda contra CaixaBank S.A. solicitando la nulidad de la cláusula de gastos (incluida en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes) y la condena a la devolución por aquella de todas las cantidades pagadas por los demandantes en aplicación de la mencionada cláusula.

Por su parte, la entidad bancaria se allanó a la nulidad de la cláusula gastos, pero se opuso a la restitución de las cantidades solicitadas de contrario.

Tras los trámites procesales oportunos, el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona estimó parcialmente la demanda interpuesta contra la entidad financiera, declaró nula, por abusiva, la condición general de la contratación mencionada y condenó a CaixaBank a que reintegrase a los demandantes la cantidad de 372,23 euros, más los intereses legales oportunos. Además, el Juzgador declaró que cada parte abonaría las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Disconforme con el anterior fallo, la actora interpuso recurso de apelación insistiendo en la devolución de las cantidades referentes al IAJD y a la mitad del importe abonado en concepto de honorarios de gestoría, así como la imposición de costas.

Audiencia Provincial de Barcelona

La Sección nº 15 de la AP de Barcelona, tras confirmar en el fundamento de derecho tercero que la resolución recurrida debe ser revocada parcialmente -por cuanto debe devolverse el 100% de los gastos de gestoría-, trata en el razonamiento jurídico siguiente la incidencia de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA) en materia de costas de primera instancia.

Pues bien, tras reproducir el art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el apartado 99 de la mencionada sentencia comunitaria, la AP de Barcelona llega a la conclusión que la interpretación del citado precepto conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y al principio de efectividad lleva a “ensanchar” el ámbito de la estimación sustancial, “preservando, de un lado, que los gastos del proceso no constituyan una circunstancia que disuada al consumidor de recurrir el juez para que declare abusiva la nulidad de una cláusula, pero garantizando, de otro lado, que las entidades de crédito puedan defenderse ante pretensiones desorbitadas sin que se penalice su oposición”.

Por tanto, en el caso de que la pretensión restitutoria se desestime íntegramente o se estime en una cantidad poco significativa respecto del total reclamado, lo que suele ocurrir cuando la reclamación comprende la restitución del IAJD, “habría que aplicar el art. 394.2 de la LEC y no imponer las costas de primera instancia a la demandada”, sostiene la Sala.

Para mayor argumento, la reciente STS 35/2021, de 27 de enero, en un supuesto de nulidad de la cláusula gastos en el que no se acoge en su integridad la pretensión restitutoria, impone las costas de primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la reiterada sentencia del Alto Tribunal Europeo. Por ello, al tratarse de “un supuesto idéntico al aquí enjuiciado, (…) nos obliga a modificar nuestro anterior criterio”, agrega la AP de Barcelona.

“Salvo en el caso en que se rechace íntegramente la pretensión restitutoria, las costas de primera instancia habrán de imponerse a la parte demandada”, confirma la Sala.

Por último, advierte el Tribunal sobre el riesgo de que el proceso se convierte en un fin en sí mismo y la condena en costas sea el objetivo principal. Es decir, “si se espera obtener por costas una cantidad varias veces superior a la que se tiene derecho como efecto de la nulidad de la cláusula gastos, la condena en costas puede convertirse en la razón de ser el propio proceso”. En cambio, a juicio de la AP, el aludido riesgo “no debe alterar los criterios de imposición de costas, según la doctrina del TS”. Deberá conjurarse, eso sí, aplicando la jurisprudencia del Alto Tribunal sobre honorarios profesionales (SSTS de 6 de julio de 2007, 21 de julio de 2014 o 24 de febrero de 2020), “según la cual los honorarios deben calcularse teniendo en cuenta tanto la cuantía del pleito como el grado de complejidad del asunto y el esfuerzo, la dedicación o el estudio desplegado en función de las circunstancias del caso”.

Fallo

Así las cosas, como ya hemos anticipado, la AP de Barcelona estima en parte el recurso de apelación planteado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, revoca aquella en lo referido a la devolución de cantidad que asciende a 484,73 euros (100 % de gastos registrales y 100% de gastos de gestoría) y le impone a la entidad bancaria las costas de instancia.

Asimismo, debemos informar que las partes pueden interponer en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente sentencia, recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal.

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