Gastos hipotecarios: Unicaja se allana y es condenada en costas por la aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020
Gastos hipotecarios: Unicaja se allana y es condenada en costas por la aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020
Tras allanarse a la demanda presentada de contrario, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida ha declarado en su reciente sentencia de 3 de junio de 2021 que Unicaja deberá abonar el 50% del arancel notarial, el 100% del arancel registral, el 100% del gasto de gestoría y la totalidad de las costas procesales generadas en el presente procedimiento, este último extremo por la “estricta aplicación” de la STJUE de 16 de julio de 2020.
Antecedentes
En septiembre de 2019, la representación procesal del consumidor afectado presentó demanda de juicio ordinario frente a Unicaja en materia de nulidad y devolución de gastos hipotecarios, por la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando el dictado de una Sentencia conforme al suplico de su demanda.
Admitida a trámite la demanda se emplazó a la entidad bancaria demandada para que se personase y contestase a la demanda interpuesta de contrario.
En cambio, por la representación procesal de la entidad demandada se presentó escrito allanándose a la demanda presentada.
Allanamiento
Como es sabido, la institución del allanamiento viene recogida en el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. No obstante, si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Pues bien, en el caso de autos, a juicio del Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida, “no concurre causa alguna que impida la admisión y plena eficacia del allanamiento del demandado a las pretensiones ejercitadas con carácter principal por la parte actora”. Consecuencia inmediata de lo anterior, el Juzgador declara la nulidad de la cláusula de gastos incorporada a la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.
En la misma línea, observa el Juzgado que, sin perjuicio de las alegaciones de Unicaja, la figura del allanamiento “debe entenderse como total, en tanto se allana a la acción principal, siendo la restitución de cantidades un pronunciamiento inherente a la declaración de nulidad, siendo la distribución de cantidades derivada de esa declaración una cuestión meramente jurídica”.
Por consiguiente, en atención a las cuantías reclamadas por la actora y conforme a lo señalado en la STS 457/2020, de 24 de julio, el Magistrado-Juez condena a Unicaja a restituir el 50% del arancel notarial y el 100% del arancel registral. “No puede acogerse la ausencia de acreditación del gasto notarial en tanto la escritura de préstamo hipotecario en su último folio fija como arancel notarial la cantidad de 342,16 euros, siendo documento que hace prueba plena del hecho documentado”, agrega.
Por último, en materia de gastos de gestoría, el Juzgador condena a Unicaja a reintegrar el 100% de las cantidades abonadas por tal concepto.
Costas procesales
Como es sabido, el apartado primero del art. 395 de la LEC establece lo siguiente:
“Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
Sin embargo, según la reciente STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), “la Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar. Pues bien, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial”.
“El art. 6, apartado 1, y el art. 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”, añade el Alto Tribunal Europeo.
Por tanto, aplicando la referida sentencia comunitaria al caso de autos, el Magistrado-Juez declara que “procede imponer las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la entidad demandada”.
Así las cosas, Unicaja deberá hacer frente al 50% del arancel notarial, al 100% del arancel registral, al 100% del gasto de gestoría y al 100% de las costas procesales del presente procedimiento.
Voz letrada autorizada
La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Coraza Legal.
“Este tipo de procedimientos nos demuestran la mala fe de las entidades bancarias en los procedimientos de reclamación de cláusulas abusivas, ya que su estrategia se limita a negar de manera automática las devoluciones que corresponden a los clientes que les reclaman, obligando a estos a acudir a la vía judicial. Muchos de los afectados, por miedo, falta de medios, o desconocimiento, acaban desistiendo de su reclamación, permitiendo al banco salirse con la suya”, anuncian desde la firma.